REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004986
Visto el escrito de pruebas (folios 76-81 inclusive de la 4ª pieza) presentado por el abogado Luis Castillo González, en su condición de apoderado judicial (folios 18-25 inclusive de la 4ª pieza) de la coaccionada “Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, c.a.”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Respecto al particular “I”, el Tribunal enfatiza a la promovente que el “MÉRITO FAVORABLE QUE SE DESPRENDE DE AUTOS” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: En referencia a las Instrumentales reseñadas en el particular “I”, se deja constancia que componen los folios 02-70 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes del acápite “III”, aparte “5”, es desechado por cuanto recaería sobre una de las sociedades mercantiles coaccionada (Banco Nacional de Crédito, c.a., Banco Universal), lo cual está en franca contradicción con el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estatuye la procedencia de esta categoría probatoria: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos (…) que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones (…) que no sean parte en el proceso (…)” [negritas del Tribunal]. Lejos de eso, el Tribunal admite los requerimientos de informes de los apartes “6” y “7” del mismo acápite y ordena oficiar lo conducente a “Banesco Banco Universal, c.a.” y al “Banco Venezolano de Crédito, c.a.”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 79 y 80 de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandada, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-