REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004312
Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 62 y 63, presentado por los abogados EUFRACIO GUERRERO, DAVID RICARDO GUERRERO, REGULO VASQUEZ, DANIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judiciales de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
I
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 64 al 110 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
II
Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de: 1) original de la planilla 14-02, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del trabajador, 2) los recibos de pago de salario quincenal, utilidades y vacaciones y sus deducciones mensuales desde el inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma, en su defecto, pide que se tengan como ciertos la información aportada en el libelo en su cuadro macro de antigüedad, 3) las liquidaciones de cobranzas de las comisiones semanales devengadas por el trabajador, las cuales se acompañan marcadas desde el número 20 hasta el 24, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
Con respecto a la exhibición del contrato de trabajo suscrito entre la empresa y el trabajador, el cual se acompaña en copia simple, que consigna marcadas con los número 16 al 19, este Juzgado desestima dicha prueba por cuanto de las pruebas documentales aportadas por la parte demandada (folios 115 al 118), se desprende el original del mencionado contrato. Así mismo, en cuanto a la exhibición de los todos los demás contratos de trabajo suscritos entre la empresa y el trabajador, el Tribunal desestima la prueba relativa a la presentación de dichos documentos, por cuanto no cumple con los requisitos contenidos en el primer párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la copia de los instrumentos cuya exhibición se requiere o la señalización suficiente de los datos que conozca el solicitante acerca de la existencia del mismo y en ambos casos el medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se halla en poder del accionante. Así se establece.
III
Testimoniales
Promovió las testimoniales de los ciudadanos AURA GARCIA DE LEON, ROSA ESTHER BOLIVAR, GREGORIA RAMONA AZUAJE, LUIS DELGADO, ANA ADELZA VERASALTE, CARMEN LETICIA ALMEIDA, DELIA ENCARNECIDO, GUILLERMINA ESPINOZA, JUANA HERNANDEZ PIMENTEL, ELIODORA YANEZ, CARLOS ALEXIS YANEZ, INES BASTARDO ROJAS, JOSE DE LAS MERCEDES VASQUEZ, que este Juzgado ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y fija la oportunidad para su evacuación el día de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
IV
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
V
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT
Mf/ks/jp
AP21-L-2010-004312
|