Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, Jueves, Trece (13) De Enero De 2011
Años 200° Y 151°
Asunto: N° Ap21-L-2009-003462
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: ANDRES MIGUEL LANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 11.164.803.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 7.182.
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contrato de transacción consignado en fecha 03 de septiembre de 2010, por EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 7.182.en nombre y representación del ciudadano ANDRES MIGUEL LANDA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 11.164.803., por una parte; y por la otra LELSLIE OBREGON , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 146.201 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud de la demanda por diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANDRES MIGUEL LANDA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 11.164.803 en contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende del referido escrito transaccional que LAS PARTES convienen de forma libre y espontánea, mediante formula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos reclamados y los rechazados por LA EMPRESA y montos reclamados y los rechazados por LA EMPRESA, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a el demandante será la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00) la cual es pagada mediante cheque de gerencia ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL EXTRABAJADOR-ACCIONANTE declara estar plenamente satisfecho con el pago ofrecido y reconoce expresamente, en ese acto, que salvo el monto aquí convenido por las partes, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente relacionado con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia EL TRABAJADOR-ACCIONANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidas todas y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo muy especialmente las horas extras reclamadas.
Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se abstiene de dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el pago de la obligación contraída por LA EMPRESA. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero 3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
ABG MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL JUEZ
KELLY SIRIT A.
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2009-1052
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