REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000377

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 209 al 213, presentado por el abogado Wilder Márquez Romero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA

I
Falta de Cualidad e interés

Alega la falta de cualidad del actor para intentar el presente juicio y a su vez de su representada para sostenerlo, el Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.

II
Documentales

En cuanto a las documentales cursantes a los folios 92 al 156 del cuaderno de recaudos N° 2, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

III
Informes

Dirigida al: 1) Colgate Palmolive Company, 2) Corimon C.A., 3) Diageo Venezuela C.A., 4) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, 5) Kraft Food Venezuela C.A., la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficios, a los fines que informen al Tribunal lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada de lo conducente. Así se establece.

IV
Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

V
De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT



Mf/ks/jp.
AP21-L-2010-000377













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000377

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 214 al 223, presentado por los abogados Rodolfo Díaz Rodríguez y Gerardo Henríquez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las empresas INVERSIONES 101103 C.A., CONTALFA S.A., INVERSIONES 2020 C.A., LOGISTICA BERNA C.A., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA

I
Documentales

En cuanto a las documentales cursantes a los folios 03 al 90 del cuaderno de recaudos N° 2, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

II
Testimoniales

En relación con las testimoniales de los ciudadanos Yajaira Cádiz Sánchez, Homero Antonio Pardi, Paúl Barrios, José Luis Vera, Álvaro Luis Díaz, Jhonny Serrano y Francisco Parra; este tribunal LA ADMITE, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece.-

III
Informes

Dirigida al: 1) Colgate Palmolive Company, 2) Corimon C.A., 3) Diageo Venezuela C.A., 4) Kraft Food Venezuela C.A., 5) Abbot Laboratorios C.A., 6) Abetones Import C.A., 7) Administradora Beta 2000, 8) Administradora Halema C.A., 9) Comercial Gil S.A. y 10) Comercial Martin C.A., la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficios, a los fines que informen al Tribunal lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada de lo conducente. Así se establece.
IV
Prueba de Exhibición

Con respecto a la exhibición de: 1) Certificado de Registro de Vehículo, tipo dodge, placas 53YDBD a nombre del accionante, el Tribunal desestima la prueba relativa a la presentación de dicho documento, por cuanto no cumple con los requisitos contenidos en el primer párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la copia de los instrumentos cuya exhibición se requiere o la señalización suficiente de los datos que conozca el solicitante acerca de la existencia del mismo y en ambos casos el medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se halla en poder del accionado. Así se establece.

V
Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

VI
De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT



Mf/ks/jp.
AP21-L-2010-000377