REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º

Caracas, 17 de enero de 2011
AP21-L-2010-002756
En el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSE ESTEVEZ representado judicialmente por los abogados Zulay Piñango y otros, contra la empresa THERMOSISTEMA, C.A. y solidariamente la ciudadana RUTH MARINA MONTESINOS ACOSTA, en forma personal, ambas representadas judicialmente por el abogado LUIS ROMERO; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 14 de enero de 2010, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:

I
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día y hora y fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSE ESTEVEZ contra la empresa THERMOSISTEMA, C.A. y solidariamente la ciudadana RUTH MARINA MONTESINOS ACOSTA, en forma personal, partes suficientemente identificadas a los autos. ASI SE ESTABLECE.
II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSE ESTEVEZ contra la empresa THERMOSISTEMA, C.A. y solidariamente de forma personal a la ciudadana RUTH MARINA MONTESINOS ACOSTA, partes suficientemente identificadas a los autos. ASI SE ESTABLECE. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede de los tres (3) salarios mínimos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de enero de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA
ORFC/mga.
Una (1) pieza.