REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 25 de enero de 2011
AP21-L-2009-005535
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Manuel Enrique Estrada Ilarraza, representado judicialmente por el abogado Jesús Solórzano, contra la empresa E-Power Outsourcing S.A., representada judicialmente por el abogado Gilberto Jorge Rodríguez y otros; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 17 de mayo de 2010, se celebró la audiencia de juicio en fecha 29 de julio de 2010, y por cuanto no constaban las resultas del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, se prolongó para el día 12 de agosto de 2010, luego para el día 13 de octubre de 2010, y para el día 2 de noviembre de 2010, oportunidad en la que ambas partes solicitaron la reprogramación de la audiencia de juicio, lo cual fue acordado y se fijó como nueva oportunidad el día 2 de diciembre de 2010; en esta última fecha se dejó constancia que el Juez se encontraba de permiso por licencia de paternidad, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, motivo por el cual en fecha 15 de diciembre de 2010, se dictó acto fijando la continuación de la audiencia de juicio para el día 20 de enero de 2011, cuando se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:
I
Consideraciones para decidir
El día y hora y fijados para la continuación de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Manuel Enrique Estrada Ilarraza contra la empresa E-Power Outsourcing S.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Manuel Enrique Estrada Ilarraza contra la empresa E-Power Outsourcing S.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede de los tres (3) salarios mínimos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de enero de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Antonio Boccia
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario
Antonio Boccia
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