REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003903
PARTE ACTORA: ANIUSKA GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LEKKLEPAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN ADRIAN DONZELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado JOHN ADRIAN DONZELLA RIERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 81.343, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA LEKKLEPAR, C.A., se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana ANIUSKA GUEVARA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA