REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005409
PARTE ACTORA: NAIROBI MARTIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA ROJAS BORGES
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGEL BIRMANIA BARBOSA VILLAMIZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio NAIROBI MARTINEZ contra LA TELE TELEVISION, C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana SOLANGEL BIRMANIA BARBOSA VILLAMIZAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.622, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original y se anexa copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200 °.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Presente
El Secretario

Abog. Carlos Moreno