REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
Nº de Expediente: AP21-L-2010-005230
PARTE ACTORA: ERIKA SILVA ROJAS
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS SANDOVAL y ANGEL HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS ARANGUREN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL.
Hoy, Veinticuatro (24) de enero de 2.011, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron ante el Tribunal Séptimo (7) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Marzo de 2.003, bajo el Nº 79, Tomo 744-A, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por la abogado en ejercicio YUSULIMAN DEL MILAGRO VINDIGNI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.412, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.266, carácter que se evidencia a los autos, y por la otra parte, la actora ERIKA SILVA ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.581.647, representada en este acto por sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio LUIS SANDOVAL y ANGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.053.232 y V-3.239.979, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.002 y 81.467, respectivamente, parte actora accionante, en su carácter de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la extrabajadora de la empresa, la ciudadana Daysi Margarita Rojas Castellano, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No V-5.543.501, fallecida en fecha 13 de mayo de 2.010; (en adelante la De Cujus o LA EXTRABAJADORA) y ambas (en adelante LAS PARTES), seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.
1) La parte actora, ALEGA.
Que la extrabajadora prestó servicios laborales para la empresa BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., desde el 15 de mayo de 2003, desempeñando el cargo de Administradora, hasta el día 13 de mayo de 2.010, fecha en que falleció cuando prestaba servicios para la demandada, por lo anterior demandó el monto de Bs.F. 168.000,00 por concepto de prestaciones sociales y Bs.F. 300.000,00 por concepto de daño moral, para un total de Bs. F. 468.000,00.
2) La empresa demandada BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., ALEGA:
En razón de la lamentable pérdida de la vida de la ciudadana Daysi Rojas, la empresa afirma que ha puesto a disposición de la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, los pasivos laborales de la ex trabajadora, los cuales han estado a su disposición desde el fin de la relación laboral, y además señala que desde hace 2 meses ha venido teniendo reuniones conciliatorias con la Hija de la De Cujus y con sus apoderados judiciales, con la finalidad de alcanzar un acuerdo sobre los conceptos objeto de la presente demanda y por cuanto este Tribunal ejerció igualmente la Mediación, definitivamente se alcanzó un acuerdo entre las partes, el cual se deja sentado en el presente escrito. Igualmente señala, que a la extrabajadora le fueron pagados todos sus salarios durante su prestación de servicio, recibió adelantos de prestaciones sociales y le fueron pagados sus utilidades cada año; los periodos vacacionales los disfrutó con su respectivo pago, quedando pendiente de pago sobre estos dos conceptos, únicamente las vacaciones y el bono vacacional del periodo 2009/2010 y las utilidades fraccionadas por el periodo 2.010, las cuales son objeto de pago en este acto.
Sobre los conceptos y montos demandados, por Bs. F. 168.000,00 por concepto de prestaciones sociales y Bs.F. 300.000,00 por concepto de daño moral, para un total demandado de Bs.F. 468.000,00, alegamos que dichos montos no se corresponden con el pasivo pendiente de pago de la extrabajadora, igualmente negamos que se le adeude un monto de Bs.F. 300.000,00 por daño moral, aunado a lo anterior y producto de las reuniones previas a esta conciliación, indica la empresa que realizará el pago de las indemnizaciones relativas al fallecimiento de la extrabajadora, contenidas en la LOPCYMAT y en la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales son pagadas en su totalidad en esta Transacción.
De seguidas pasamos a determinar, aquellos conceptos que efectivamente la empresa reconoce que adeuda como pasivos laborales a la extrabajadora, todo ello de acuerdo a los salarios real y efectivamente devengados, por concepto de Prestación de Antigüedad correspondiente desde el inicio de la relación laboral, hasta el mes de mayo de 2.010, realizándose las deducciones respectivas de acuerdo a los adelantos de prestaciones sociales recibidos, conceptos estos que fueron verificados por la parte actora en esta causa Erika Silva Rojas, en su carácter de hija de la De Cujus, así como por sus apoderados judiciales, estando completamente conformes con las deducciones efectuadas. Por lo anteriormente expuesto y por pleno y completo acuerdo de la ciudadana Erika Silva Rojas, hija de la extrabajadora, De Cujus Daysi Rojas, se procede a realizar esta Transacción laboral, la cual se realiza según los términos planteados por ambas partes y que se corresponde con todos los pasivos laborales real y efectivamente adeudados, pasados, presentes o futuros, que tiene pendiente de pago la empresa, producto de la relación laboral y el infortunio acaecido que originó la muy lamentable pérdida de la vida, de la ciudadana Daysi Rojas.
SEGUNDA: DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LA EXTRABAJADORA DAYSI ROJAS CON BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
Ambas partes señalamos y establecemos que LA EXTRABAJADORA, prestó servicios única y exclusivamente para LA EMPRESA desde el 15 de mayo de 2.003, hasta la fecha de la terminación de su relación laboral el 13 de mayo de 2.010, es decir, durante un lapso de seis (06) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, desempeñando el cargo de Administradora, devengando un último Salario Mensual de Bolívares Dos Mil Quinientos Con 00/100 Céntimos (Bs. F. 2.500,00), lo que representa un Salario Diario de Bolívares Ochenta y Tres Con 33/100 Céntimos (Bs.F. 83,33), el cual a los efectos de la presente transacción, se corresponde con el salario final para realizar los cálculos de los pasivos a pagar a la extrabajadora y que ambas partes así lo señalamos y reconocemos a todos los efectos.
La parte actora, en su carácter de Única y Universal Heredera de LA EXTRABAJADORA, señala que los hechos anteriormente reseñados se corresponden con la realidad de la relación laboral y que ambas partes han hecho reconocimientos y concesiones mutuas, igualmente señala que tuvo a su vista los documentos relativos a las deducciones que deben hacerse de las prestaciones sociales que se adeudan efectivamente a la extrabajadora y a las cuales como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de mi señora madre, la De Cujus Daysi Rojas, tengo derecho a reclamar por ser la única pariente que lo reclamó y que acreditó su carácter a la empresa demandada, por lo que con el pago que efectúa su expatrono, LA EMPRESA demandada, el cual es acordado por ambas partes, libera de todo pago o responsabilidad de cualquier tipo pendiente con la ex trabajadora, sus parientes, su ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, objeto de reclamo en la presente causa o no e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió las partes y por el infortunio acaecido. La parte actora Erika Silva Rojas y sus apoderados judiciales, reconocen que procedieron a hacer un análisis de los términos alcanzados, los acuerdos objeto de la presente transacción, las deducciones efectuadas y finalmente del presente escrito de transacción, el cual fue acordado por ambas partes, por lo que la ciudadana Erika Silva Rojas, previo a asesoramiento, consulta y encuentros conciliatorios con LA EMPRESA, es por lo que LAS PARTES, manifiestan su voluntad de dar por terminada todo tipo de relación, reclamo o demanda con LA EMPRESA, ya que LA ACTORA así lo ha acordado y solicitado y LA EMPRESA así lo ha aceptado y ambas partes así lo han acordado, por lo que hemos decidido comparecer y evitar cualquier litigio o reclamo posterior y hemos decidido terminar definitivamente con este procedimiento o demanda y con cualquier otro procedimiento judicial y/o administrativo que tenga incoado y con cualquier otro que a futuro se pudiera intentar, producto de la relación laboral que unió a la De Cujus, con BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., por lo anteriormente expuesto quedarán transados los conceptos de pago de prestaciones sociales, antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por ocurrencia de muerte por accidente de trabajo establecida en la LOPCYMAT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por causa de muerte establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y una indemnización acordada por ambas partes por daño moral y cualquier otra Indemnización Laboral, que curse en autos, que forme parte de la liquidación de contrato de trabajo, que pueda haber reclamado, o que pueda reclamar producto de la relación laboral, igualmente quedan transados e incluidos los conceptos de intereses de mora, corrección monetaria y/o costas, ya que mediante el presente acuerdo, se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que especificamos en este escrito a modo de Transacción.
La parte actora Erika Silva Rojas, hija de la De Cujus, identificada como LA EXTRABAJADORA, reconoce, acepta, está conforme y segura de alcanzar el acuerdo transaccional que aquí suscribe, en razón de todas las reuniones previas y los términos acordados por ambas partes, establecidos en el presente escrito, ya que además con el pago por parte de BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., de todos los conceptos laborales adeudados por el tiempo transcurrido hasta la finalización de la relación laboral y las producto y objeto en razón del infortunio de trabajo, se encuentran totalmente satisfechas todas las acreencias o pasivos pendientes de pago presente o a futuro, por lo que la parte actora, se siente segura, confiada y conteste de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio en su condición de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, parte actora, representada por sus apoderados judiciales, anteriormente identificados en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA o único patrono le debía a LA EXTRABAJADORA, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A.
Yo, Erika Silva Rojas, parte actora, representada por mis apoderados judiciales, declaro, que sin ningún tipo de dolo, violencia, presión o compromiso de ningún tipo suscribo el presente acuerdo e igualmente declaro conocer y aceptar todos los términos del presente escrito y todas las Cláusulas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo que forma parte integrante del presente escrito, por lo que recibiré conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto, alegando que me encuentro conforme y segura de suscribir esta acuerdo, por lo que no debe quedar duda alguna sobre mi expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de la empresa BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., e igualmente señalo que reconozco, acepto y estoy conforme con las DEDUCCIONES realizadas por la empresa, cuya fundamentación revisé y obtuve a mi disposición los documentos, los cuales revisé y tuve a mi vista y que además me consta que recibió mi señora madre, la De Cujus Daysi Rojas, deducciones éstas que se corresponden con la suma de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 CTMS. (Bs. F. 146.924,50) y que fueron deducidas de la Liquidación definitiva del Contrato de Trabajo, objeto de la presente Transacción y que se identifican a continuación:
Deducciones:
1.-) INCES Utilidades 2010 el 0,5%: = Bs. 0,69
2.- Anticipo de Prestaciones:
Diciembre 2003 = Bs. 339,77
Diciembre 2004 = Bs. 639,26
Diciembre 2005 = Bs. 2.343,75
Diciembre 2006 = Bs. 7.164,22
Diciembre 2007 = Bs. 2.028,41
Diciembre 2008 = Bs. 0,00
Diciembre 2009 = Bs. 3.368,40
3.- Préstamo personal para vivienda = Bs. 131.040,00
Total Deducciones: = Bs. 146.924,50
TERCERA: DECLARACIONES Y ACEPTACION DE LA PARTE ACTORA, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO, IDENTIFICACION DE LOS CONCEPTOS PAGADOS, E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
La parte actora, señala que con el fin de dar por terminada la presente causa y cualquier otro juicio, evitarse gastos o cualquier otro Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones producto del infortunio del trabajo acaecido y en el interés de evitar y poner fin a cualquier otro proceso litigioso indicado anteriormente y el relativo a la presente TRANSACCION JUDICIAL, acepta la cantidad acordada por el único y exclusivo patrono de la De Cujus, BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., la cual se realiza basado en los conceptos real y efectivamente adeudados por LA EMPRESA, producto de las solicitudes efectuadas por la parte actora, en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, por la relación de trabajo que la mantuvo unida a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y representada por sus apoderados judiciales, reconoce y acepta que a la cantidad señalada por la empresa de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 CENTIMOS (BS.F. 278.924,50) se le debe deducir la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 CENTIMOS (BS. F. 146.924,50) por los conceptos determinados y reconocidos por la actora como deducciones, quedando en consecuencia un saldo neto a pagar de BOLÍVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 132.000,00), como modo de poner fin al presente Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y daño moral y a su vez otros conceptos producto de la relación laboral que unió a las partes y producto del infortunio en el trabajo acaecido y a su vez cualquier otro juicio, por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. La parte actora, señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de BOLÍVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 132.000,00) se hará en dos (02) cuotas: 1./ Una en este acto por BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 74.000,00), y una segunda 2./ Por BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 58.000,00), que se realizará ante la URDD de los tribunales laborales, en fecha 21 de febrero de 2.011, para así completar el monto total de BOLÍVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 132.000,00), objeto del presente acuerdo. Con la cantidad total acordada por las partes, están siendo pagados todos los conceptos que efectivamente adeudaba LA EMPRESA a LA EXTRABAJADORA, así como los referidos con el infortunio en el trabajo, a los conceptos producto del acuerdo entre las partes y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes o de los acuerdos alcanzados, todo ello según la siguiente liquidación de prestaciones sociales y demás indemnizaciones determinadas:
LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO
Nombre de la Empresa: BAR RESTAURANT IL MULINACCIO
Nombre del Trabajador: DAISY MARGARITA ROJAS CASTELLANO
Cédula de Identidad N°: 5.543.501
Fecha de Ingreso: 15/05/2003
Fecha de Egreso: 13/05/2010
Tiempo de Servicio: 6 años, 11 meses y 28 días
Cargo: ADMINISTRADOR
Salario Mensual: Bs. 2.500,00
Salario Diario: Bs. 83,33
Conceptos:
1.-) Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,).
Alícuota Utilidad: Alícuota B/ Vacacional: Salario Integral
Del 15/08/2003 Al 15/09/2003 5 días x 0,28 0,13 7,07 = Bs. 35,37
Del 15/09/2003 Al 15/10/2003 5 días x 0,30 0,14 7,54 = Bs. 37,71
Del 15/10/2003 Al 15/11/2003 5 días x 0,31 0,15 8,01 = Bs. 40,06
Del 15/11/2003 Al 15/12/2003 5 días x 0,31 0,15 8,01 = Bs. 40,06
Del 15/12/2003 Al 15/01/2004 5 días x 0,31 0,15 8,01 = Bs. 40,06
Del 15/01/2004 Al 15/02/2004 5 días x 0,31 0,15 8,01 = Bs. 40,06
Del 15/02/2004 Al 15/03/2004 5 días x 0,31 0,15 8,01 = Bs. 40,06
Del 15/03/2004 Al 15/04/2004 5 días x 0,31 0,15 8,01 = Bs. 40,06
Del 15/04/2004 Al 15/05/2004 5 días x 0,38 0,18 9,61 = Bs. 48,07
Del 15/05/2004 Al 15/06/2004 5 días x 0,38 0,20 9,64 = Bs. 48,19
Del 15/06/2004 Al 15/07/2004 5 días x 0,38 0,20 9,64 = Bs. 48,19
Del 15/07/2004 Al 15/08/2004 5 días x 0,41 0,22 10,44 = Bs. 52,21
Del 15/08/2004 Al 15/09/2004 5 días x 0,41 0,22 10,44 = Bs. 52,21
Del 15/09/2004 Al 15/10/2004 5 días x 0,41 0,22 10,44 = Bs. 52,22
Del 15/10/2004 Al 15/11/2004 5 días x 0,45 0,24 11,43 = Bs. 57,14
Del 15/11/2004 Al 15/12/2004 5 días x 0,39 0,21 10,01 = Bs. 50,05
Del 15/12/2004 Al 15/01/2005 5 días x 0,52 0,28 13,20 = Bs. 66,01
Del 15/01/2005 Al 15/02/2005 5 días x 0,57 0,30 14,49 = Bs. 72,44
Del 15/02/2005 Al 15/03/2005 5 días x 0,86 0,46 21,92 = Bs. 109,58
Del 15/03/2005 Al 15/04/2005 5 días x 0,83 0,44 21,28 = Bs. 106,39
Del 15/04/2005 Al 15/05/2005 5 días x 0,90 0,48 23,06 = Bs. 115,30
Del 15/05/2005 Al 15/06/2005 5 días x 1,01 0,60 25,79 = Bs. 128,93
Del 15/06/2005 Al 15/07/2005 5 días x 1,11 0,67 28,45 = Bs. 142,26
Del 15/07/2005 Al 15/08/2005 5 días x 1,11 0,67 28,45 = Bs. 142,26
Del 15/08/2005 Al 15/09/2005 5 días x 1,11 0,67 28,45 = Bs. 142,26
Del 15/09/2005 Al 15/10/2005 5 días x 1,11 0,67 28,48 = Bs. 142,40
Del 15/10/2005 Al 15/11/2005 5 días x 1,11 0,67 28,44 = Bs. 142,22
Del 15/11/2005 Al 15/12/2005 5 días x 1,11 0,67 28,44 = Bs. 142,22
Del 15/12/2005 Al 15/01/2006 5 días x 1,11 0,67 28,44 = Bs. 142,22
Del 15/01/2006 Al 15/02/2006 5 días x 1,14 0,68 29,19 = Bs. 145,96
Del 15/02/2006 Al 15/03/2006 5 días x 0,59 0,36 15,15 = Bs. 75,73
Del 15/03/2006 Al 15/04/2006 5 días x 0,59 0,36 15,15 = Bs. 75,73
Del 15/04/2006 Al 15/05/2006 5 días x 0,65 0,39 16,56 = Bs. 82,80
Del 15/05/2006 Al 15/06/2006 5 días x 0,65 0,43 16,60 = Bs. 83,01
Del 15/06/2006 Al 15/07/2006 5 días x 1,48 0,99 37,95 = Bs. 189,75
Del 15/07/2006 Al 15/08/2006 5 días x 1,20 0,80 30,78 = Bs. 153,88
Del 15/08/2006 Al 15/09/2006 5 días x 1,11 0,74 28,52 = Bs. 142,59
Del 15/09/2006 Al 15/10/2006 5 días x 1,19 0,80 30,64 = Bs. 153,20
Del 15/10/2006 Al 15/11/2006 5 días x 1,11 0,74 28,52 = Bs. 142,59
Del 15/11/2006 Al 15/12/2006 5 días x 1,18 0,79 30,30 = Bs. 151,50
Del 15/12/2006 Al 15/01/2007 5 días x 1,24 0,82 31,73 = Bs. 158,63
Del 15/01/2007 Al 15/02/2007 5 días x 1,53 1,02 39,21 = Bs. 196,06
Del 15/02/2007 Al 15/03/2007 5 días x 1,54 1,03 39,57 = Bs. 197,85
Del 15/03/2007 Al 15/04/2007 5 días x 1,54 1,03 39,57 = Bs. 197,85
Del 15/04/2007 Al 15/05/2007 5 días x 1,50 1,00 38,50 = Bs. 192,50
Del 15/05/2007 Al 15/06/2007 5 días x 1,36 1,00 35,03 = Bs. 175,13
Del 15/06/2007 Al 15/07/2007 5 días x 1,54 1,13 39,53 = Bs. 197,65
Del 15/07/2007 Al 15/08/2007 5 días x 1,36 1,00 35,03 = Bs. 175,13
Del 15/08/2007 Al 15/09/2007 5 días x 1,59 1,17 41,01 = Bs. 205,06
Del 15/09/2007 Al 15/10/2007 5 días x 1,59 1,17 41,01 = Bs. 205,06
Del 15/10/2007 Al 15/11/2007 5 días x 1,53 1,12 39,40 = Bs. 197,02
Del 15/11/2007 Al 15/12/2007 5 días x 1,25 0,92 32,17 = Bs. 160,83
Del 15/12/2007 Al 15/01/2008 5 días x 2,94 1,08 39,26 = Bs. 196,32
Del 15/01/2008 Al 15/02/2008 5 días x 3,59 1,32 48,04 = Bs. 240,18
Del 15/02/2008 Al 15/03/2008 5 días x 3,77 1,38 50,33 = Bs. 251,67
Del 15/03/2008 Al 15/04/2008 5 días x 2,94 1,08 39,26 = Bs. 196,32
Del 15/04/2008 Al 15/05/2008 5 días x 3,67 1,35 49,08 = Bs. 245,40
Del 15/05/2008 Al 15/06/2008 5 días x 3,90 1,56 52,20 = Bs. 261,02
Del 15/06/2008 Al 15/07/2008 5 días x 3,27 1,31 43,76 = Bs. 218,80
Del 15/07/2008 Al 15/08/2008 5 días x 3,25 1,30 43,50 = Bs. 217,52
Del 15/08/2008 Al 15/09/2008 5 días x 3,25 1,30 43,50 = Bs. 217,52
Del 15/09/2008 Al 15/10/2008 5 días x 3,90 1,56 52,20 = Bs. 261,02
Del 15/10/2008 Al 15/11/2008 5 días x 3,55 1,42 47,57 = Bs. 237,85
Del 15/11/2008 Al 15/12/2008 5 días x 3,40 1,36 45,55 = Bs. 227,75
Del 15/12/2008 Al 15/01/2009 5 días x 2,53 1,01 33,92 = Bs. 169,60
Del 15/01/2009 Al 15/02/2009 5 días x 4,71 1,88 63,13 = Bs. 315,63
Del 15/02/2009 Al 15/03/2009 5 días x 5,13 2,05 68,78 = Bs. 343,90
Del 15/03/2009 Al 15/04/2009 5 días x 4,08 1,63 54,65 = Bs. 273,24
Del 15/04/2009 Al 15/05/2009 5 días x 4,03 1,61 54,02 = Bs. 270,09
Del 15/05/2009 Al 15/06/2009 5 días x 4,10 1,78 55,10 = Bs. 275,49
Del 15/06/2009 Al 15/07/2009 5 días x 4,27 1,85 57,30 = Bs. 286,51
Del 15/07/2009 Al 15/08/2009 5 días x 4,05 1,76 54,47 = Bs. 272,34
Del 15/08/2009 Al 15/09/2009 5 días x 3,98 1,73 53,52 = Bs. 267,62
Del 15/09/2009 Al 15/10/2009 5 días x 3,94 1,71 52,89 = Bs. 264,47
Del 15/10/2009 Al 15/11/2009 5 días x 4,03 1,75 54,15 = Bs. 270,77
Del 15/11/2009 Al 15/12/2009 5 días x 3,91 1,70 52,58 = Bs. 262,89
Del 15/12/2009 Al 15/01/2010 5 días x 7,51 3,25 100,87 = Bs. 504,33
Del 15/01/2010 Al 15/02/2010 5 días x 8,20 3,55 110,20 = Bs. 550,98
Del 15/02/2010 Al 15/03/2010 5 días x 8,20 3,55 110,20 = Bs. 550,98
Del 15/03/2010 Al 15/04/2010 5 días x 7,70 3,34 103,49 = Bs. 517,45
Del 15/04/2010 Al 15/05/2010 5 días x 7,81 3,39 104,95 = Bs. 524,74
1.1.-) Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero).
Del 15/05/2004 Al 15/05/2005 2 días x 13,83 = Bs. 27,66
Del 15/05/2005 Al 15/05/2006 4 días x 25,08 = Bs. 100,33
Del 15/05/2006 Al 15/05/2007 6 días x 32,66 = Bs. 195,94
Del 15/05/2007 Al 15/05/2008 8 días x 40,76 = Bs. 326,11
Del 15/05/2008 Al 15/05/2009 10 días x 50,23 = Bs. 502,32
Del 15/05/2009 Al 15/05/2010 12 días x 75,81 = Bs. 909,71
Total Antigüedad: = Bs. 16.726,24
2.-) Intereses sobre prestaciones sociales = Bs. 2.800,00
,
3.-) Indemnización por ocurrencia de muerte por accidente de trabajo (Art. 130 de la LOPCYMAT, numeral 1)
2.340 días x Bs. 83,33 = Bs. 195.000,00
4.-) Vacaciones Fraccionadas Año 2010: (Art. 219 de la L.O.T.)
8,75 días x Bs. 83,33 = Bs. 729,17
5.-) Bono Vacacional Fraccionado Año 2009-2010: (Art. 223 de la L.O.T.)
5,42 días x Bs. 83,33 = Bs. 451,39
6.-) Utilidades fraccionadas 2010: (Art. 174 de la L.O.T.)
1,67 días x Bs. 83,33 = Bs. 138,89
7.-) Indemnización por causa de muerte: (Art. 567 de la L.O.T.)
Veinticinco Salarios Mínimos 25 x Bs. 1.223,89 = Bs. 30.597,25
8.-) Indemnización acordada por las partes por daño moral: (Arts. 1.185 y 1.196 del Código Civil) = Bs.32.481,57
TOTAL ASIGNACIONES = Bs. 278.924,50
Deducciones:
1.-) INCES Utilidades 2010 el 0,5%: = Bs. 0,69
2.- Anticipo de Prestaciones:
Diciembre 2003 = Bs. 339,77
Diciembre 2004 = Bs. 639,26
Diciembre 2005 = Bs. 2.343,75
Diciembre 2006 = Bs. 7.164,22
Diciembre 2007 = Bs. 2.028,41
Diciembre 2008 = Bs. 0,00
Diciembre 2009 = Bs. 3.368,40
3.- Préstamo personal para vivienda = Bs. 131.040,00
Total Deducciones: = Bs. 146.924,50
Total a Cancelar: = Bs. 132.000,00
Total a Pagar Transaccional: = Bs. 132.000,00
CUARTA: IDENTIFICACION DEL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE REALIZA EL PRIMER PAGO. Como consecuencia de la aceptación realizada por la parte actora de los conceptos y objeto de la presente Transacción Laboral, acordados por LAS PARTES y expuestos en el presente escrito Transaccional, ambas partes comparecimos en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante cualquier diferencia expresada en las Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado este procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones y cualquier otra acción administrativa o judicial, pasada, presente o futura y evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA EMPRESA paga en este acto a la parte actora mediante un (01) Cheque, que se identifica a continuación, el primer pago de los dos objeto del presente acuerdo transaccional: Cheque No Endosable Nº 09953726 girado a la orden de la parte actora, ERIKA SILVA ROJAS, contra el Banco Corp Banca, de fecha 20 de enero de 2011, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 74.000,00), lo que representa el PRIMER pago de los DOS acordados, por un monto total transaccional de BOLÍVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 132.000,00), monto total de la liquidación de contrato de trabajo, objeto del presente acuerdo transaccional.
Con el cheque ya identificado, la parte actora, ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, LA EXTRABAJADORA Daysi Rojas, señala que lo recibe a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto, representada por sus Apoderados Judiciales y que ambas partes consignamos su copia fotostática simple marcada “B”, conjuntamente con la presente Transacción, acto este celebrado ante éste Juzgado Séptimo (7) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Finalmente, LAS PARTES, convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales pendientes de pago.
QUINTA: DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA PARTE ACTORA DE LA LIBERACION DE BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A. O CUALQUIER OTRA EMPRESA RELACIONADA O NO, DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES OTORGANDOSE AMBAS PARTES UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.
Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa, estiman que la suma ACORDADA en esta Transacción, por LAS PARTES de BOLÍVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 132.000,00), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo anteriormente identificada una vez realizadas las deducciones identificadas, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, la parte actora, Erika Silva Rojas, ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, LA EXTRABAJADORA DAYSI ROJAS, manifiesta no tener nada mas que reclamar a LA EMPRESA BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., ni a cualquier empresa relacionada, y/o persona natural relacionada con la denominación comercial, por los conceptos señalados y/o por los real y efectivamente adeudados en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales y por los conceptos y montos, acordados entre las partes, o por los objetos de la presente Transacción Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Alimentación, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil en sus artículos 1.185 y 1.196 o cualquier otro artículo y Código Penal, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada queda a deberle por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral, penal o civil; ni por concepto de daño moral; ni por concepto de lucro cesante; ni por concepto de daño patrimonial; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de salarios; días de descanso o feriados; domingos laborados, por no laborar domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna, por no laborar jornadas nocturnas; antigüedad; días adicionales de antigüedad; diferencias de salarios; utilidades vencidas o dejadas de pagar, ya que fueron pagadas anualmente; vacaciones vencidas o dejadas de pagar, ya que fueron disfrutadas y pagadas; bono vacacional vencido o dejado de pagar, ya que fue pagado; días de salario pendientes de pago; cesta ticket o beneficio de alimentación; guardería; daño moral; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional; indemnizaciones producto del Infortunio en el Trabajo o accidente en el trabajo que ocasionare la muerte de la extrabajadora; Bonos de productividad o Comisiones, ni como concepto autónomo ni como formando parte del salario para el pago de antigüedad o cualquier otro concepto; Sanciones penales, juicios penales o cualquier tipo de acción de carácter penal, por objeto o como consecuencia de la relación laboral, del trabajo o de infortunios relacionados con el trabajo; Sanciones civiles, juicios civiles o cualquier tipo de acción de carácter civil, por objeto o como consecuencia de la relación laboral, del trabajo o del infortunio relacionado con el trabajo; indemnización por ocurrencia de muerte por accidente de trabajo establecida en la LOPCYMAT; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por causa de muerte establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, ni indemnización por daño moral, la cual fue acordada por ambas partes, en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA EMPRESA, BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A. y cualquier empresa relacionada o persona natural relacionada, de cualquier otro pago, diferente al acordado en este acuerdo transaccional, producto de la relación que unió a LAS PARTES o producto del Infortunio en el Trabajo que ocasionó la muerte de la De Cujus; como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. La parte actora expresamente señala que libera o exonera a la parte demandada de responsabilidades o cualquier otro tipo de indemnización por el accidente de trabajo ocurrido o por ocasión de la muerte de la ex trabajadora, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Código Penal y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Igualmente LAS PARTES declaran, que en la oportunidad en que sucedió el infortunio, la extrabajadora De Cujus, fue trasladada a la Policlínica Santiago de León y la empresa procedió a pagar absolutamente todos los gastos respectivos por la atención médica primaria que fue realizada e igualmente en la oportunidad en que se llevó a cabo el entierro de la ciudadana Daysi Rojas, LA EMPRESA pagó y corrió con todos los gastos por servicios funerarios y los referentes a su inhumación, que incluye, traslados, entierro, etc., por lo que no existe ningún pago pendiente por ese concepto que se produjera como consecuencia del infortunio acaecido, ya que incluso LA EMPRESA pagó y entregó a la parte actora el original de la factura del Servicio de Memorialización Ecuménica, que lo constituye la Placa de Bronce que se ordenó realizar para identificar en el Campo Santo, el lugar de inhumación de la De Cujus, por lo que no existe ningún pago que realizar por estos gastos, los cuales LA EMPRESA pagó en su totalidad.
SEXTA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones, ni por la presente actuación en la presente TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
SEPTIMA: Así mismo solicitamos nos sean expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que quede firme la homologación respectiva, por lo cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal y las partes, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se realice el segundo pago, establecido en esta Transacción.
Este Tribunal, Juzgado Séptimo (7) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1.713 del Código Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadana ERIKA SILVA ROJAS y BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., ambas partes identificadas a los autos. Se da por concluido el proceso y se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, se hace entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad en que se dio inicio a la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo del expediente, una vez que se verifique el segundo pago acordado, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Carlos Moreno
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