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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-005897
 PARTE ACTORA:DANIEL ENRIQUE MATA VILLARROEL
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO
 PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON EDUARDO JURADO- BLANCO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, veintiocho (28) de Enero  de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MATA VILLAROEL parte actora, LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.753 en su condición de apoderados judiciales de la parte actora“EL TRABAJADOR”,  SIMON EDUARDO JURADO- BLANCO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.855, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada (LA EMPRESA), las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
 PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 01 de Agosto de 2006 hasta el día 01 de Diciembre de 2010, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por Despido Injustificado.
 SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por  Calificación de Despido en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2010-0005897.  La empresa procedió a insistir en el despido del ciudadano DANIEL ENRIQUE MATA VILLAROEL.
 TERCERA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” paga a “EL TRABAJADOR” por concepto de Prestaciones Sociales derivado de los hechos descritos que a continuación describimos por la cantidad única de  OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 81.336,83), durante el desarrollo de   la   Audiencia Preliminar, a los fines de resolver lo alegado por la parte actora, hizo uso de la potestad legal que tiene el empleador de cancelar su prestaciones, adminiculados con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece pagar a EL TRABAJADOR  por lo tanto LA EMPRESA, presentó en Audiencia Preliminar la Liquidación de Prestaciones Sociales que a continuación se   anexa  al expediente  y se discrimina a continuación: a) Sueldo diario Basico: Bs. F. 203,67   b) Utilidades: por la cantidad de Bs.F. 3.236,13 c) Vacaciones y BV fraccionados: 28,33 dias la cantidad de Bs.F 7.067,49  d) Por 60 días la cantidad de Bs. 20.836,80, por concepto Indemnización Sustitutiva del Preaviso Articulo 125 L.O.T.  e) Por 120 días la cantidad de Bs. 41.673,60, por concepto Indemnización por despido injustificado Articulo 125   L.O.T f) Cuota parte util Articulo 108 LOT  Bs.f 539,40 g)  Salarios caídos  del 02-12-2010 hasta el 10-01- 2011  por 40 dias Bs.F 7.875,11, menos las deducciones a) Impuesto sobre la Renta: BsF. 14,79. b) I.N.C.E: Bs.F 16,18. c)  Aporte TRAB. Ley VIV. Y HBITAT: Bs. 34,40 dando un total de deducciones    Bs.F 65,37 dando un total  neto a pagar de  OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 81.336,83),
 CUARTA: En tal sentido EL TRABAJADOR, recibe el pago ofrecido y efectuado por LA EMPRESA en los términos antes expuestos ante la presencia del Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas  y que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido y con la relación de trabajo que lo unió con la demandada “LA EMPRESA”, EL TRABAJADOR acepta la propuesta de LA EMPRESA de recibir  la cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 81.336,83) y recibe en este acto la parte actora mediante  dos cheques del Banco Provincial, de fecha 13 de Diciembre de 2010, a nombre de DANIEL ENRIQUE MATA VILLAROEL, que   comprenden   los   derechos   y beneficios que corresponden a la trabajador por los conceptos que anteceden, reconociendo EL TRABAJADOR que recibe en este acto en el Tribunal.
 QUINTA:  Las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA  EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, declarando expresamente la parte actora “EL TRABAJADOR” que se reserva el derecho de reclamar cualquier diferencia de salarios y de prestaciones u otros conceptos de contrataciones colectivas que pueda existir a favor del trabajador, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera  y su anexos de la liquidación que se encuentra consignado en el expediente.
 SEXTA: Ambas partes acuerdan que los gastos correspondientes a honorarios profesionales de abogados correrán por cuenta de cada una de ella, por lo que nada quedan a reclamarse por este concepto. Este Juzgado    Séptimo   de   Sustanciación,  Mediación y Ejecución en vista de que la Mediación  ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo  se ordena el archivo y la terminación del procedimiento.  Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
 El Juez
 El Secretario
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 Abog. Carlos Moreno
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
 
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