ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005826
PARTE ACTORA: NINOSKA MORAYMA OVIEDO RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: “CNA DE SEGUROS LA PREVISORA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Boris Yepes
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de enero de 2011, día y hora fijado 09:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”, incoado por la ciudadana: NINOSKA MORAYMA OVIEDO RANGEL contra la demandada “CNA DE SEGUROS LA PREVISORA”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: BORIS YEPES, titular de la cédula de identidad N° 17.423.474, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.510, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “CNA DE SEGUROS LA PREVISORA”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi previa confrontación con su original, se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes enero de dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 151° y 200°
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza





El Presente

La Secretaria
Abg. Eva Cotes