REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 8° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-001280

Vista la remisión del presente asunto proveniente del Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, désele entrada y asimismo se le da cuenta al Juez.
Asimismo de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1) En fecha 01 de Junio de 2010, es presentada diligencia por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste de la reclamación interpuesta contra la empresa CLUB SANTA PAULA y solicita la Homologación del desistimiento. (Folio 47)
2) En fecha 11 de Junio de 2010, el Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicta auto el cual es del siguiente tenor: “…en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO contra del CLUB SANTA BARBARA…” (Folio 48)
3) Posteriormente en fecha 13 de octubre de 2010 comparece la representación Judicial de la parte actora abogado JESUS ANTOIO LEOPOLDO y manifiesta que en nombre de su representada desiste del procedimiento incoado contra los ciudadanos FRANCISCO BANDRES y EUGENIO BANDRES. (Folio 87)
4) Seguidamente en fecha 18 de octubre de 2010 es dictado auto por el Juzgado antes señalado en el cual a los fines de pronunciarse sobre el anterior desistimiento resuelve lo siguiente: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO contra del CLUB SANTA BARBARA…” (Folio 88).
5) En fecha 18 de octubre de 2010, la secretaria procede a dejar la correspondiente constancia de notificación a los fines de la inclusión del presente expediente en el sorteo de audiencias preliminares.(Folio 89)
6) Una vez distribuido el asunto, corresponde el conocimiento del mismo al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, quien dicta sentencia interlocutoria de fecha 08 de noviembre de 2010, haciendo una seria de consideraciones, entre ellas el rompimiento de la Estadía a derecho de las partes, y asimismo hace referencia a las Homologaciones dictadas por el Tribunal Sustanciador en las cuales se imparte una Homologación que recae sobre una empresa que no se encuentra demandada en la causa a saber: CLUB SANTA BARBARA. En tal sentido ordena remitir nuevamente el expediente al Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción a los fines de que provea lo conducente.( Folios 96 al 102)
7) Una vez recibido el asunto por el Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción, ordena librar carteles de notificación a las empresas ESTAKA C.A., y ESTAKA GOURMET C.A., ( Folio 103). Una vez notificadas, la secretaria del Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2010 deja la correspondiente constancia de notificación a los fines de que sea incluido nuevamente en la celebración de la audiencia preliminar., correspondiendo el conocimiento del mismo a este Juzgado.(Folio 110)
8) En fecha 20 de diciembre de 20110, se da por recibido el asunto y se ordena su devolución al Juzgado Sustanciador en vista que no se hace un pronunciamiento en relación a los desistimientos relacionados con los ciudadanos FRANCISCO BANDRES y EUGEIO BANDRES (Folio 111).
9) Recibo el expediente por el Juzgado Sustanciador en fecha 14 de enero del presente año, manifiesta: “… este Juzgado homologó el desistimiento anteriormente indicado, razón por la cual cumplidos los parámetros de ley corresponde la celebración de la Audiencia Preliminar. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que se ordena remitir la presente causa al Juzgado Mediador, a los fines legales consiguientes…”.


En vista de todo lo antes expuesto, y siendo que en la presente causa no existe la empresa CLUB SANTA BARBARA, a la cual se ha hecho referencia en varias oportunidades por el Juzgado Sustanciador, este Tribunal a los fines de reordenar el proceso y en atención a los principios de la celeridad e impulso procesal contenidos en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse en relación a los desistimiento del procedimiento realizados por el Abogado JESUS LEOPOLDO en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en relación a la empresa CLUB SANTA PAULA y asimismo contra los demandados en forma personal ciudadanos FRANCISCO BANDRES y EUGENIO BANDRES, en los términos expuestos por la representación judicial de la parte actora, continuando la causa respecto a las empresas ESTAKA C.A., y ESTAKA GOURMET C.A.

En tal sentido, se ordena librar carteles de notificación a las empresas ESTAKA C.A., y ESTAKA GOURMET C.A. a los fines de que comparezcan a las 11:00 a.m., del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del secretario de haberse cumplido con la ultima de las notificaciones ordenadas, a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. LIBRESE CARTELES.-


JUEZ

FRANKLIN PORRAS MENDOZA

SECRETARIA

EVA COTES M