ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002524
PARTE ACTORA: LEOPOLDO JOSE LOPEZ MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Miguel Domínguez y Daniel Salas
PARTE DEMANDADA: “FRENNIMPORT, C.A, MULTIBRAKE, C.A y MULTIPARTES MB, C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Lander y Josefina Mata
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de enero de 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar continuación de la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadanos DANIEL SALAS y MIGUEL DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 13.252.832 y 13.339.139, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 98.766 y 98.541, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora LEOPOLDO JOSE LOPEZ MONCADA, según poderes que constas en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana JOSEFINA MATA DE LANDER, titular de la cédula de identidad N° 8.245.934, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 69.202, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “FRENNIMPORT, C.A, MULTIBRAKE, C.A y MULTIPARTES MB, C.A”, según poderes que constan en autos. Dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que no fue despedido, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo, tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia del literal “C” art. 108 LOT, Utilidades pendientes y utilidades fraccionadas, vacaciones pendientes 08-09, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional y bono vacacional fraccionados, Comisiones pendientes, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. Así mismo, la demandada se compromete con la actora ha efectuar por ante la Notaría respectiva la venta mediante documento autenticado de un vehiculo propiedad de DOUGLAS ZAMBRANO HIDALGO, Cédula de identidad N° 8.695.735, clase: automóvil, marca: Toyota, modelo: Corolla, placa: ACZ11N, año:1991, color: rojo, serial de carrocería: AE928807780, serial de motor: 4A2177512, tipo: sedan, uso: particular, el cual esta actualmente en posesión del actor. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en tres cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) el día martes veinticinco (25) de enero de 2011, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la segunda (02) cuota para el día viernes veinticinco (25) de febrero de 2011 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00) en cheque a nombre del extrabajador y la tercera (03) y última cuota para el día viernes veinticinco (25) de marzo de 2011 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00) en cheque a nombre del extrabajador. En cuanto al traspaso del vehiculo, las partes de mutuo acuerdo fijaran su oportunidad. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Los pagos serán efectuados por ante la URDD, dejando constancia del mismo mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes