REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003807

PARTE ACTORA: JIMMY LORENZO LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 22.796.148

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ

PARTE DEMANDADA: “DICOLA DISTRIBUCIONES, CA”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó


Se admitió la demanda por auto de fecha 15 de junio de 2009, librándose el correspondiente Cartel de notificación.

Por consignaciones del alguacil de fechas 22 de junio 2009 y 19 de enero de 2010 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, por no ubicarse en el inmueble señalado en el escrito libelar.

A la presente fecha 28 de enero de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la diligencia consignada por el ciudadano Alguacil (19 de enero de 2010 hasta la presente fecha 28 de enero de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana JIMMY LORENZO LOPEZ RAMIREZ, contra la empresa “DICOLA DISTRIBUCIONES, CA”.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Eva Cotes

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a. m.

La Secretaria

Abg. Eva Cotes