REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero del año dos mil once (2011)
Año 200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-0001461


Visto el escrito presentado en fecha 26 de noviembre del año 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivos de la transacción celebrada entre el ciudadano ALIRIO DIAZ, Cédula de Identidad N.° 11.369.330, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado ALFREDO DE ARMAS inscrito en el Inpreabogado N.° 22.804, y el abogado PEDRO PALAZZI inscrito en el Inpreabogado N.° 19.709, apoderado judicial de la parte oferente, este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que en fecha 31 de octubre de 2010, finalizó su relación de trabajo mediante renuncia voluntaria, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de Bs. 10.874,09, a ser pagados de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.


DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en presente oferta real de pago, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas. Visto que consta el pago acordado se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,

Abg. Yrma Romero

La Secretaria,

Abg. Keyu Abreu