ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005124

PARTE ACTORA: SCARLETH JENIREE BELISARIO MARCANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA GIRALUNA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARA NIEVES ALVARADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Enero de 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 49.596, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SCARLETH JENIREE BELISARIO MARCANO y la abogada SARA NIEVES ALVARADO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 103.493, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: El apoderado judicial de la parte demandada expone: en nombre y representación de mi representada se acepta la relación laboral que existió entre las partes alegada por la actora, su fecha de ingreso y fecha de egreso, y adeudarle el pago de sus prestaciones sociales, asimismo el pago de sus Salarios Caídos, Vacaciones y Utilidades, así como cualquier otro concepto derivado de la existencia de la relación laboral. Es todo. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes los hechos alegados en el libelo. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones antes esgrimidas por cada una de las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, hemos decidido establecer en nombre y representación de nuestros mandantes un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) luego de haber evaluado en este proceso de mediación los riesgos que cada parte tiene en este asunto, dependiendo de sus debilidades y fortalezas. El monto antes concertado que ofrece pagar la demandada, en cuatro partes, en este acto la primera parte mediante cheque, Nº 70000855, del Banco del TESORO, librado a favor de la ciudadana SCARLETH BELISARIO, parte actora por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.250, 00); la segunda parte el día 30 de enero de 2012, por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.250, 00), la tercera parte el día 15 de febrero de 2012, por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.250, 00) y la cuarta y ultima parte el día 29 de Febrero de 2012, por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.250, 00), por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito. Con la firma del presente acuerdo queda entendido que la demandada nada más queda deberle a la parte actora, por estos ni por ningún otro derecho derivado de la relacion laboral que existió entre las partes, otorgándole la actora a la demandada el más amplio y total finiquito de ley. Con la misma ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse por acciones derivadas de la relación que existió entre las partes, sean civiles, penales, administrativas ni de ninguna índole. Solicitamos a la ciudadana jueza la homologación del presente acuerdo en los términos expuestos y nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. HOMOLOGACIÒN: Oída la exposición de las partes en este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado por las partes.

La Jueza

El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo



La Parte actora y su apoderado judicial


La apoderada judicial de la parte demandada


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.




El Secretario


Abg. Mario Colombo