REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004300

Vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano ALIO MINGO FERNANDO BARTOLOME, titular de la cédula de identidad n° V-1.730.916, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado RENE VIELMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 127.076, mediante el cual desiste del procedimiento por diferencia de prestaciones sociales incoado en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL OESTE “MARISCAL SUCRE”, en virtud de haber cobrado las diferencia de las prestaciones sociales, este Juzgado Homologa dicho desistimiento en los términos expuestos. Asimismo, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu