REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001728
Visto la apelación interpuesta por el abogado EVELIO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida, en contra de la decisión dictada, en fecha 12 de enero de 2011 y solicita se reponga la causa al estado de que se pronuncie en cuanto a los solicitado en fecha 22 de diciembre de 2010. Ahora bien, este Juzgado hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes se encuentran a derecho.
SEGUNDO: En fecha 17 de diciembre del 2010, fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento, escrito de transacción celebrado por las partes, y del mismo se observa copia simple de Cheque a favor del ciudadano David Collado, por la cantidad de Bs.F 6.998,86 y 12.340,18, asimismo, se observa que el mismo fue recibido por la parte oferida.
TERCERO: En fecha 21 de diciembre de 2010, el ciudadano David Collado, confiere Poder Apud-acta a los ciudadanos Mónica Cadell y Evelio Quintero.
CUARTO: En fecha 22 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte oferida, consignó escrito mediante el cual solicitan que, no se homologue la transacción celebrada por las partes, por cuanto su representado, tiene inconformidad en el calculo de la liquidación que le realizara la empresa, no explicándole que se trataba de una oferta real de pago y que procedió a recibir el dinero correspondiente a su liquidación, porque no le quedaba otro remedio posible, ya que requería del dinero y debía cumplir con las responsabilidades del sustento de su familia y del él mismo como persona.
QUINTO: En fecha 23 de diciembre de 2010, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y dejó transcurrir un lapso de TRES (3) días hábiles, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que vencido como sea dicho lapso se proseguirá en el curso de la causa, no ordenándose la notificación de las partes por cuanto las mismas se encontraban a derecho de conformidad con el 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho lapso transcurrió de la siguiente manera: viernes (07), Lunes (10) y Martes (11) de enero del año 2011.
SEXTO: En fecha 12 de enero de 2011, quien suscribe, pasa a homologar la transacción presentada por las partes en fecha 17 de diciembre de 2010, en los términos expuesto por las partes, en virtud de que la misma cumplía con las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713.
SEPTIMO: Homologada la transacción, al día hábil siguiente comenzó a transcurrir los cinco (5) días Hábiles para que las partes ejercieran los recursos pertinentes, los mismos transcurrieron así, Jueves (13), Viernes (14), Lunes (17), Martes (18) y Miércoles (19) enero del año 2011.
OCTAVO: De la presente revisión al presente asunto se observa, que se dio por terminado en fecha 20 de enero del 2011 y en fecha 26 de enero del año 2011, comparece la representación judicial de la parte oferida David Collado y apela de la decisión dictada por este Tribunal, es decir, cinco (5) días siguientes de concluido el lapso para ejercer los recursos pertinentes, vale indicar que los lapsos procesales son preclusivos, es por lo que se niega la apelación interpuesta por la parte Oferida. Así se establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu
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