ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005202
PARTE ACTORA: FENANDO MERTINEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INCIARTE MORALES WISBEL DE LA TRINIDAD
PARTE DEMANDADA: GLOBAL CROSSING VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIR DE FREITAS DE JESUS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el ciudadano MARTINEZ FERNANDO ARSENIO, titular de la cédula de identidad N° 14.689.827, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada INCIARTE MORALES WISBEL DE LA TRINIDAD, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 139.832, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el Abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 112.832, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada GLOBAL CROSSING VENEZUELA, S.A., quien presentó instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada GLOBAL CROSSING VENEZUELA, S.A., representada en este acto por el Abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: MARTINEZ FERNANDO ARSENIO, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 188.187,51), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: una primera parte en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 06713019, a nombre de la accionante por la suma de Bs. F. 113.537,47, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial; y el monto restante por la cantidad de Bs. F. 74.650,04, que se encuentra depositado a favor del accionante, en un Fideicomiso, en el banco Mercantil, de cuya liberación se deberá dejar expresa constancia en autos, a los efectos del archivo definitivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos que hayan podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora; salarios caídos; horas extras; feriados trabajados; domingos trabajados. Por su parte el ciudadano MARTINEZ FERNANDO ARSENIO, debidamente asistido por la Abogada INCIARTE MORALES WISBEL, manifiesta en este acto su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar; y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU