ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001773
PARTE ACTORA: ALEXANDER SCOTT RIOS DUCAT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA REVELES SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL, RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO GONZALEZ PULIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RIOS DUCAT ALEXANDER SCOTT, titular de la cédula de identidad N° 24.939.243, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada NANCY GONZALEZ DE M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.915; y el Abogado HERMENEGIRDO GONZALEZ PULIDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.594, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL, RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA, C.A. (SINTERAMERICA). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL, RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA, C.A. (SINTERAMERICA), representada en este acto por su Apoderado judicial, Abogado HERMENEGIRDO GONZALEZ PULIDO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: RIOS DUCAT ALEXANDER SCOTT, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.500,00), pago que se hará efectivo el día jueves 03 de febrero de 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; diferencias por prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas. Por su parte el ciudadano RIOS DUCAT ALEXANDER SCOTT, debidamente asistido por la Abogada NANCY GONZALEZ DE M., manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la empresa demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar; y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU