ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004881
PARTE ACTORA: RICHARD NICOLAS JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA CANCHICA
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y0BANNY KAFROUNI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Enero de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio JESUS MARIA CANCHICA y YOBANNY KAFROUNI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.597 y 44.015 respectivamente; actuando en sus carácter de apoderados judiciales de parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.34.000,oo) que cubre los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de bono nocturno, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas 2009-2010. Asimismo, ofrece cancelar este monto en dos cuotas, de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bsf.17.000,oo) cada una; para ser canceladas en fecha 10 de febrero de 2011 y 17 de marzo de 2011. En este estado, la parte actora, analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se establece que las partes deberán dejar constancia en el expediente sobre los pagos realizados, a los fines de archivar el expediente, una vez conste el último pago programado. Se deja constancia de la devolución de pruebas a las partes.
El Juez

Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora

Parte Demandada

El Secretario