REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de enero de 2011
151° y 200°
Visto el acuerdo celebrado entre las partes de fecha 25 de enero de 2011 mediante el cual el ciudadano NICASIO JOSE MONTILLA PLAZA, titular de la cédula de identidad número 9.159.778 en su carácter de representante legal de la parte demandada SERVICIOS BONOCO 2010 C.A. asistido por el abogado JUAN CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.350 y el apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JENNIFER JOSEFINA BASTIDAS MANRIQUE, abogado en ejercicio PAUL MILANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.936 este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo y encontrándose en fase de mediación, observa que no fueron vulnerados derechos de la trabajadora ni norma de orden público; por tal motivo este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA le ACUERDO de las partes, en los términos expuestos; dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
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