REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2009-006291
PARTE ACTORA: ALEJANDRA COROMOTO RONDON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: María Correa
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS RIO FRIO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

El presente juicio se inició en fecha 1º de diciembre de 2009, con introducción del libelo de demanda por parte de la ciudadana Alejandra Coromoto Rondón, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.390.653, representada judicialmente por la Abogada María Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 11 de febrero de 2010; en fecha 15 de julio de 2010, la representante judicial de la parte actora, introdujo escrito de reforma de demanda, siendo la demandada nuevamente notificada en fecha 11 de noviembre de 2010; fijándose la Audiencia Preliminar para el día 19 de enero de 2011, a las 9 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por la Abogada Mariana Reveles, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.371, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre la ciudadana Alejandra Coromoto Rondón, identificada ut supra y la sociedad mercantil Expresos Río Frío, C.A.; que esta relación se inició en fecha 21 de mayo de 2004; que terminó por despido injustificado, en fecha 16 de abril de 2010; que durante su relación de trabajo devengó un salario fijo mensual de Bs. 2.800,oo; que nunca le pagaron utilidades; que nunca le pagaron las vacaciones; que no le fue pagado el Bono Vacacional; que nunca recibió pago alguno por concepto de prestaciones sociales.

En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora y encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada contra EXPRESOS RIO FRIO, C.A. y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de cinco (05) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días; por lo que le corresponden 375 días de salario integral, calculado mes a mes con el salario integral devengado a lo largo de su relación de trabajo, constituido por salario fijo, alícuota de bono vacacional y alícuota de utilidades; y se condena al pago de Bs. 37.166,25 por este concepto. Y así se decide.

Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2004, le corresponden 8,75 días de salario normal; equivalentes a Bs. 816,66. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2005, le corresponden 15 días de salario normal; equivalentes a Bs. 1.400. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2006, le corresponden 15 días de salario normal; equivalentes a Bs. 1.400. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2007, le corresponden 15 días de salario normal; equivalentes a Bs. 1.400. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2008, le corresponden 15 días de salario normal; equivalentes a Bs. 1.400. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2009, le corresponden 15 días de salario normal; equivalentes a Bs. 1.400. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2010, le corresponden 3,75 días de salario normal; equivalentes a Bs. 350. Y así se decide.

Por concepto de Vacaciones del periodo 2004-2005, le corresponden 15 días de salario básico, equivalentes a Bs. 1.400,oo. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2005-2006, le corresponden 16 días de salario básico, equivalentes a Bs. 1.493,28. Y así se decide
Por concepto de Vacaciones del periodo 2006-2007, le corresponden 17 días de salario básico, equivalentes a Bs. 1.586,61. Y así se decide
Por concepto de Vacaciones del periodo 2007-2008, le corresponden 18 días de salario básico, equivalentes a Bs. 1.679,94. Y así se decide
Por concepto de Vacaciones del periodo 2008-2009, le corresponden 19 días de salario básico, equivalentes a Bs. 1.773,27. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2009-2010, le corresponden 16,66 días de salario básico, equivalentes a Bs. 1.554,87. Y así se decide.

Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2004-2005, le corresponden 7 días de salario básico, equivalentes a Bs. 653,31. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2005-2006, le corresponden 8 días de salario básico, equivalentes a Bs. 746,64. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2006-2007, le corresponden 9 días de salario básico, equivalentes a Bs. 839,97. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2007-2008, le corresponden 10 días de salario básico, equivalentes a Bs. 933,30. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2008-2009, le corresponden 11 días de salario básico, equivalentes a Bs. 1.026,63. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, le corresponden 10 días de salario básico, equivalentes a Bs. 933,30. Y así se decide.

Por concepto de Indemnización por despido injustificado, le corresponden 150 días de salario integral, equivalentes a Bs. 14.866,50.
Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso, le corresponden 60 días de salario integral, equivalentes a Bs. 5.946,60.

Sumados estos conceptos, arrojan la cantidad de Bs. 80.766,79. Y así se establece.

Por lo que se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.766,79) Más las costas del proceso.

Se ordena el pago de los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, calculados de conformidad con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales. Se condena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad adeudada, desde el día 16 de abril de 2010, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo. Se condena el pago de la corrección monetaria sobre los conceptos condenados, desde el día 1º de diciembre de 2010, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo.

Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

DIOS Y FEDERACIÓN



LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI


El SECRETARIO
ABOG. ARTURO YAGGIA