ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005827
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON GOMEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.821.071
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, SHIRLEY BETANCOURT, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA LOGISTICA, C.A. (ILCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:no constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 13 de Enero de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la Procuradora de Trabajadores JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, I.P.S.A. 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la demandada comparece el ciudadano GUSTAVO CARDENAS ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.122.745, en su carácter de Presidente de la demandada, según copia simple de documento estatutario que consigna, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ROJAS BRICEÑO, IPSA Nro. 23.305, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 4.347,50, en este mismo acto mediante cheque Nro. 00852087 girado contra la cuenta corriente 0108-0002-15-0900000015 del Banco Provincial, a nombre del ciudadano VICTOR RAMON GOMEZ H. La apoderada judicial de la parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem , da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.


La Jueza


Abg. Olga Romero La Secretaría


Abg. Carmen L. Romero




Por la parte actora Por la demandada