REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-000782
De conformidad con el auto de fecha 26 de noviembre de 2010, y oída la opinión del experto MOISES RONDON, titular de la cédula de identidad N°2.930.658, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 10.895, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2010, en el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano VICTOR FERERICO CUMANA YAGUARAMAY contra la empresa SERENOS RESPONSABLES,C.A. (SERECA); la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar: los intereses sobre prestación de antigûedad, los moratorios y la indexación, por un tiempo de servicios desde el 14 de junio de 2005 hasta el 11 de marzo de 2009; este Juzgado estima que para la ejecución del trabajo el tiempo requerido es de cuatro (04) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora de acuerdo con la tarifa vigente fijada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total de DOS MIL OCHENTA Bolívares con 00/100 (Bs. 2.080,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Se deja constancia que los honorarios fijados correrán por cuenta de la demandada, acogiendo el criterio sustentado por el Juzgado Cuarto Superior del trabajo del Circuito Judicial del trabajo del Area Metropolitana de Caracas , en fecha 10 de junio de 2010, en el Juicio de GIL ABADIS ACOSTA HERRERA contra SERENOS RESPONSABLES SERECA,C.A.
Se deja establecido que definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, una vez el ciudadano experto cumpla con la realización de la experticia encomendada, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por el ciudadano VICTOR FERERICO CUMANA contra la empresa SERENOS RESPNSABLES SERECA, C.A.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
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