REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-000961


De conformidad con el auto de fecha 17 de noviembre de 2010, y oída la opinión del experto EDDY LARA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.640.812 e inscrito en el Colegio de Economistas bajo el N° 5932, designado previo sorteo realizado, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 21 de abril de 2010 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en el cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos ARMANDO RAUL GIL BARRERA Y JOSE ALIRIO DELGADO DIAZ contra la empresa KD DELICATESSES VALLE ARRIBA,C.A.; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, la experto deberá determinar: la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, utilidades, domingos y feriados, propina formando parte del salario base de cálculos, bono nocturno y días adicionales, horas extras, moratorios y la indexación, entre otros conceptos por un tiempo de servicios desde el 02 de diciembre de 2007 hasta el 12 de febrero de 2009 para uno de los accionantes y para el otro, desde 25 de noviembre de 2008 hasta 19 de febrero de 2009; además la experticia amerita el traslado a la accionada, y se trata de un litisconsorcio activo de dos trabajadores, este Juzgado estima que para la ejecución del trabajo el tiempo requerido es de diez (10) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 660,00, que es el valor de la hora de acuerdo con la tarifa vigente fijada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total de SEIS MIL SEISCIENTOS Bolívares con 00/100 (Bs. 6.600 ,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del a experto contable designado. Se deja constancia que los honorarios fijados correrán por cuenta de la demandada, según lo establecido en el punto 16, del dispositivo del fallo definitivamente firme, recaído en el presente juicio.

Se deja establecido que definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, una vez el ciudadano experto cumpla con la realización de la experticia encomendada, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero