REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003278

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Quince (15) de Diciembre del año 2010 presentado y suscrito por los ciudadanos GLORIA LANDAETA C.I Nº 5.217.126 en su carácter de parte actora, NANCY GONZALEZ inpreabogado Nº 104.915 actuando en su carácter de abogada asistente de la parte actora y, ALEJANDRO AMARAL GOMEZ inpreabogado Nº 48.111 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.12.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente la cancelacion total de los pagos establecidos en la presente transacción.


El Juez

La Secretaria

Abg. Eduardo Núñez

Abg. Carmen Leticia Romero.