REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-003311
PARTE ACTORA: EDIXON RODRIGO PEROZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEANETTE FUENTES VELIZ.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATASHA DIAZ ACHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Enero de 2011, siendo las 3:00 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen las ciudadanas JEANETTE FUENTES VELIZ inpreabogado Nº 85.744 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, NATASHA DIAZ ACHE inpreabogado N° 117.262 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, la cual consigna en este acto Autorizacion expresa de la parte demandada para transigir en el presente asunto constante de un (1) folio, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en escrito de transacción de fecha 16 de Diciembre de 2010 ofrecio a la parte actora la cantidad total de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 11.277,32) haciendo entrega en la mencionada fecha a la parte actora la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.8.473,00) a traves de un cheque el cual consta en el presente expediente en copia simple, y en el dia de hoy la parte demandada FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES hace entrega a la parte actora de un ultimo pago por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS.F.2.804,32) en Un (1) cheque no endosable cheque girado en contra del Banco de Venezuela identificado con el N°03002919 a nombre de el ciudadano EDIXON RODRIGO PEROZA. La parte demandada hace entrega en este acto de el mencionado cheque a la apoderada judicial de la parte actora la cual declara recibirlo conforme en este acto,. A continuación la parte actora declara que esta totalmente de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y declara recibir conforme el mencionado cheque, no quedandole mas nada que reclamar a la parte demandada, otorgandole a la parte demandada el correspondiente finiquito en relacion al presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consigna en este Acto copia de el mencionado cheque.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez
Carmen Romero
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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