REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil diez

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004313

PARTE ACTORA: ROLLER OMAR PALACIOS TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA ROJAS, ANA GIL.
PARTE DEMANDADA: GRUPO RUSTI LIFT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL GONZALEZ, ERIK CACERES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de enero de 2011, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROLLER OMAR PALACIOS TERAN en su carácter de parte actora representado por la abogada YOLEIDA ROJAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.652 en su carácter de apoderada de la parte actora. Por otro lado comparecen los abogados ISMAEL GONZALEZ, ERIK CACERES inscritos en el IPSA bajo el Nº 129.804 y 129.342 en su carácter de apoderados de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 7.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador quien consigna copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad conforme al 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional conforme al artículo 223 de ejusdem, utilidades conforme al 174 ejusdem, cesta tickets. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente. Asimismo, la parte actora libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA





PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA