REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2010-005643

PARTE ACTORA: JORGE SIMÓN CALDERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.712.780.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.582.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


La presente solicitud fue interpuesta el 19 de noviembre del año 2010, por el ciudadano JORGE SIMÓN CALDERA TORREALBA, cédula de identidad N° 13.712.780, en su condición de parte actora, quien alegó que comenzó a prestar servicios personales a la empresa ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., ubicada en la Calle California, Local Veranda, Urbanización Las Mercedes, Quinta Clement -detrás de la Panadería Alicantina-, de esta ciudad, el 26 de mayo del año 2010, hasta el 16 de noviembre del mismo año, desempeñando el cargo de Bartender, devengando una remuneración mensual de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00), dentro del siguiente horario de trabajo de 6:00 p.m. a 3:00 a.m., siendo despedido por el ciudadano Denko Molovic, en su carácter de Propietario, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo pidió que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia se ordene su reenganche a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.

De lo antes descrito se observa que el demandante adujo encontrarse antes de ser despedido en las siguientes condiciones:

1) Ingresó a laborar en fecha 26 de mayo del año 2010, para la empresa Organización Mazva, C.A.,
2) Desempeñaba el cargo de Bartender.
3) Percibía un salario mensual de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).
4) Laboraba dentro de un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
5) En fecha 16 de noviembre del año 2010, siendo las 7:00 p.m., fue despedido por el ciudadano Denko Molovic, Propietario de la mencionada empresa.
6) Solicita la calificación de su despido como injustificado y el reenganche a su puesto de trabajo, Y ASÍ SE ESTABLECE.

La parte demandada fue notificada para la Audiencia Preliminar, el 7 de diciembre del año 2010, dejando constancia de ello el Alguacil el día 8 del mismo mes y año, según se desprende del folio 9 del expediente, donde consigna cartel de notificación debidamente recibido, firmado y sellado por la ciudadana Yndira Pérez, Consultor Jurídico / Encargada de recibir la correspondencia; certificando dicha actuación el Secretario del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 13 de diciembre del año 2010.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido pautada para el 10 de enero del año 2011, a las 10:00 a.m.

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para llevarla a cabo, asistió únicamente el abogado Edgar Sarcos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.582, actuando como apoderado judicial del accionante Jorge Simón Caldera Torrealba, quien consignó escrito de pruebas en dos (2) folios; dejándose expresa constancia de la incomparecencia a la misma de la parte demandada Organización Mazva, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en el acta que se levantó al efecto.

Dada la ausencia de la accionada a la realización de este acto, este Juzgado tiene por admitidos los hechos indicados por el actor en su escrito libelar, en virtud de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la confesión de la parte demandada con respecto a los hechos plasmados por el demandante, quedando pendiente el examen de su petición para determinar si es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

En tal sentido se observa que la falta de comparecencia de la referida empresa a la Audiencia Preliminar del proceso, da lugar a la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor de lo dispuesto en la precitada norma, se circunscribe el tema decidendum y al establecimiento de la procedencia de la pretensión en cuestión, y como quiera que en el caso de autos la misma se concreta a una solicitud de calificación de despido, la cual este Tribunal encuentra ajustada a derecho, por consiguiente queda admitido que la parte actora inició su vínculo laboral en fecha 26/05/2010, con la parte accionada, que trabajaba como Bartender, que su remuneración mensual equivalía a cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), que su horario era de 6:00 p.m. a 3:00 a.m, que en fecha 16/11/2010, a las 7:00 p.m., fue despedido injustificadamente por el ciudadano Denko Molovic, en su carácter de Propietario y que dicho despido fue injustificado, Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por tanto, resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarar con lugar la acción incoada en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JORGE SIMÓN CALDERA TORREALBA contra la empresa ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. SEGUNDO: INJUSTIFICADO el despido del que fue objeto el ciudadano JORGE SIMÓN CALDERA TORREALBA a partir del 16 de noviembre del año 2010, por parte de la empresa ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. TERCERO: Se ordena el reenganche del prenombrado ciudadano a su puesto de trabajo, desempeñando el cargo Bartender para la mencionada empresa, en las mismas condiciones que tenía para la fecha señalada 16/11/2010, en la que se dio término a la relación de trabajo en forma injustificada, devengando un salario de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales ó CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 133,33) diarios. CUARTO: Se ordena el pago de los salarios caídos a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales ó CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 133,33) diarios, desde la fecha de la notificación de la parte demandada el 8 de diciembre del año 2010, hasta el efectivo reenganche a su puesto de trabajo, excluyendo de dicho lapso los días de paralización no imputables a las partes. En caso de insistencia en el despido, los salarios caídos deberán cancelarse hasta que la demandada cumpla con el pago a que se refiere el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, abonando todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, en aplicación de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida en este procedimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA MERCEDES MILLÁN
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA CONTRERAS

Nota: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó este fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA CONTRERAS