REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004725
DEMANDANTE: WILLIAMS LUIS CISNEROS PEÑA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: VIRGINIA PEREIRA
PARTE ACCIONADA: HOSPEDAJE DON DONATO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: OMAIRA BENDJOYA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero del año 2011, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Virginia Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 87.637, actuando como representante legal del accionante Williams Luis Cisneros Peña, cédula de identidad Nº 6.196.621, y la abogada Omaira Bendjoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 69.591, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Hospedaje Don Donato, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, la representación judicial de la parte demandada expone lo siguiente: “Visto el escrito libelar, rechazo los conceptos demandados por bonos nocturnos y horas extras, por no corresponderle dichos conceptos al trabajador, en virtud de que el mismo fue contratado exclusivamente para laborar en horarios nocturnos para el cargo de recepcionista, función ésta que adicionalmente no se encuentra sometida a la jornada ordinaria de 8 horas diarias, no obstante lo anterior y a los fines de dar por concluido el presente juicio, proponemos a la actora un pago de veinte mil trescientos setenta bolívares (Bs. 20.370,00), que incluye antigüedad desde el 27/11/2003 hasta el 27/08/2010, utilidades fraccionadas del período enero-diciembre 2010, vacaciones fraccionadas del período enero 2010 al 27 de agosto del 2010, y bono vacacional fraccionado correspondiente al mismo lapso, indemnización por despido injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. El referido monto será cancelado de la siguiente manera: 10.000,00 Bs., el 10/02/2011 y 10.370 Bs., para el 25/02/2011. Es todo”. Seguidamente, la representante legal del accionante expone: “Visto el ofrecimiento por parte de la representante judicial de Hospedaje Don Donato, C.A., y encontrándome ampliamente facultada para ello, esta parte actora manifiesta su conformidad con el mismo y aceptamos el monto por los conceptos señalados por la parte demandada, no quedando nada más que adeudarle a mi representado por estos conceptos ni por ningún otro de los señalados en el escrito libelar. Es todo”. En este orden de ideas, se deja constancia que ambas partes manifiestan que dicho monto comprende todos los conceptos reclamados en el escrito libelar. En consecuencia, la referida suma constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente procedimiento, por lo cual nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellas, ni por ninguna diferencia derivada de la misma. En tal sentido, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y se le de efectos de cosa juzgada. Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación, mediante la materialización del pago acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto, el Tribunal hace entrega a cada una de las partes de los elementos probatorios consignados por éstas en la debida oportunidad.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras
Los Presentes
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