REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2011-000080
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 25 de enero de 2011, por la parte oferida ciudadano NIXON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.497.985, asistido por el abogado ALEXANDER PEREZ inscrito en el IPSA N° 63.145, y la abogada ELISA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 26.482, en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., a través del cual con la finalidad de poner término al procedimiento por oferta real de pago que cursa ante este Tribunal, las partes han transado por la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00), este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Asimismo, acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, para lo cual se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos simples a los fines de su certificación. Igualmente se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.

La Juez
La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Dávila