REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001679

Vista la solicitud de homologación de transacción presentada el día 16 de diciembre de 2010, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos HERNAN HERNAN ALVARADO, titular de la cédula N° 11.787.060, parte oferida, debidamente representado por la abogado MARIANNY MEZA, identificado con el I.P.S.A N° 138.317, y el abogado JOSE PEROZA identificado con el I.P.S.A N° 123.194, en su carácter de apoderada judicial de la oferente, TODO PORTATIL DE VENEZUELA, C.A., y consignado como ha sido el poder de acreditación como representante de la oferente, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte oferida HERNAN HERNAN ALVARADO, se encuentra debidamente representado por la abogado MARIANNY MEZA y la parte oferente, sociedad mercantil TODO PORTATIL DE VENEZUELA, C.A, debidamente representada por la abogado JOSE PEROZA celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 09/100 (Bs. 6.778,09), cantidad que la accionada pago mediante un cheque, N° 87407144, de fecha 12 de diciembre de 2010 girado contra el Banco Mercantil a nombre del oferido, siendo recibidos por su apoderado judicial a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación así como del escrito de transacción, previa consignación de los fotostatos correspondientes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 21 numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º y 151º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,


Abg. Miguel Yilales Zurita


LA SECRETARIA,

Abg. Karina Contreras


NOTA: En esta misma fecha, 14 de enero de 2011, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,

Abg. Karina Contreras