REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011)
200º y 151°
ASUNTO: AP21-L-2009-002344
PARTE ACTORA: JUAN JOSE QUINTANA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes treinta y uno (31) de enero de Dos Mil once (2011), siendo las 02:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la no comparecencia a al misma de la parte actora el ciudadano JUAN JOSE QUINTANA, titular de la cédula de identidad No 8.749.756, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia del representante de la empresa demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°
El Juez
Abog. Miguel Yilales Zurita
El Secretario (a)
Abg. Karina Contreras
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