JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004563
PARTE ACTORA: CARABALLO ROJAS MIRNA DE LOURDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ/ MARIA CORREA IPSA.-89.525
PARTE DEMANDADA: COLEGIO CIUDAD MARIANA DE CARACAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CRISTINA PADILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de enero de 2011, siendo las 2:30pm., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar . Se deja constancia que comparecieron a la audiencia la ciudadana CARABALLO ROJAS MIRNA DE LOURDES, representada por la abogado MARIA CORREA IPSA.-89.525 en su carácter de parte actora, y por la demandada la ciudadana FIGUEROA DE MONTAÑO IRIS JOSEFINA, titular de la cedula de identidad V- 3.048.649, en su carácter de VICEPRESIDENTA de la parte demandada COLEGIO CIUDAD MARIANA DE CARACAS, debidamente asistida por la abogada CARMEN CRISTINA PADILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 43.723, quienes han llegado al siguiente acuerdo,: Las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido llegar a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral , la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo termino por despido injustificado. SEGUNDO: la empresa ofrece cancelar a la actora la cantidad de bolívares cinco mil (.5.000,00) en cuenta número 01050083431083112309, cheque número 15785428 librado contra el Banco Mercantil, que dicho concepto comprende los conceptos demandados a excepción de las vacaciones y utilidades que la trabajadora declara haber recibido durante la relación de trabajo. . TERCERO: La parte actora, debidamente asistida por su abogada declara que acepta el pago ofrecido, que lo recibe a su entera satisfacción, que con este pago nada más tiene que reclamar, que reconoce haber recibido el pago de las vacaciones y las utilidades y como consecuencia del pago, le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al tribunal declara la cosa Juzgada. Ambas partes solicitan se le expida copia certificada de la presente acta transaccional y el auto que la homologa. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem,de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la LOT y 10 del Reglamento da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la copia certificada solicitada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas.-

La Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. María V Dávila.-



Los Presentes