REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2009-0004992
PARTE ACTORA: LISBETH CAROLINA RONDON DUARTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MEDINA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONTROL INTEGRAL MM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
El 01 de octubre de 2009, el abogado Antonio Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 123.640, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Lisbeth Carolina Rondón Duarte, cédula de identidad N° 14.743.239 presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil Contro Integral MM, C.A., la cual fue admitida por este Juzgado el 05 de octubre de 2009, se libraron carteles de notificación, participando el ciudadano Andrés Zapata, en su condición de alguacil que se dirigió al domicilio de la sociedad mercantil demandada y observó que funcionaba la empresa Banfers Sociedad de Corretaje de Valores, S.A., que según información suministrada por el ciudadano Enrique Calaboig, tenían cinco (5) meses funcionando en dicha dirección.
El 04 de noviembre de 2009, se dictó auto instando a la parte actora a suministrar nueva dirección, con la finalidad de notificar a la parte demandada.
II
De lo anterior se observa, que una vez introducida y admitida demanda en contra de la sociedad Control Integral MM, C.A., su notificación resultó negativa, instándose a la parte actora a suministrar nuevo domicilio procesal de la parte demandada, transcurriendo posteriormente más de un (1) año, dos (2) meses y veintidós (22) días, dentro de los cuales se deben excluir el receso judicial del mes de diciembre de 2009, un (01) mes de las vacaciones judiciales y el receso judicial del mes de diciembre de 2010, lo que totaliza un período de inactividad de un (01) año y diecinueve (19) días, desde la última actuación realizada por este despacho en el presente asunto, según se observa al folio 18 del expediente. Ahora bien, es importante destacar que la parte actora demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado en contra de la sociedad mercantil Control Integral MM, C.A.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por la ciudadana Lisbeth Carolina Rondó Duarte en contra de la sociedad mercantil Control Integral MM, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 26 de enero de 2011. Años 200° y 151°.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez
Se deja constancia que el día de hoy 26 de enero de 2011, a las 11:09 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
La Secretaria
Abg. Jennifer Martínez
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