REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP21-S-2011-000088
Vista la oferta real de pago introducida el 25 de este mes, así como el escrito transaccional presentado por las ciudadanas Marianella Coronado, asistida por el abogado Antonio Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 135.375 y, el abogado Simón Jurado-Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sodexho Venezuela Alimentación y Servicios, C.A., se admite la oferta real de pago y revisado el escrito transaccional se evidencia que cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, al contener una relación circunstanciada de los hechos y del derecho comprendido. Asimismo, se observa que las partes se hicieron recíprocas concesiones de los derechos litigiosos, dando por culminado el proceso, al concertar el monto definitivo por prestaciones sociales por Bs. 54.189,94, por la relación que existió entre ambas partes, este Juzgado la Homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento en materia laboral señalado en la cláusula quinta del respectivo escrito transaccional, en observancia del criterio señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dando por terminado el presente asunto.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez
|