REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001777
Mediante el presente auto se admite la oferta real de pago presentada por la Fundación Centro Cristiano para las Naciones -Salud- a favor de la ciudadana Marilo Hernández Silva y, visto que al día siguiente de su presentación, ambas partes presentaron escrito transaccional, que al ser revisado se observa que cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, que se presenta libre de apremio y coacción según manifestación expresa, con conocimiento de sus términos, cuyo monto definitivo por concepto de prestaciones sociales, en ella contenidos, es por Bs. 15.000,00, se homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento de cualquier tipo de acción.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez
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