REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003079
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARTÍNEZ BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX BAEZ
PARTE DEMANDADA: EQUUS PROYECTOS Y SOLUCIONES (EPS) C.A., EQ INFOSEGURIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN CARRERO y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto escrito transaccional de fecha catorce (14) de enero de 2011, presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS MARTÍNEZ BARROSO, cédula de identidad NºV-4.564.232, a través de su apoderado judicial, abogado FELIX BAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°107.580, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada EQUUS PROYECTOS Y SOLUCIONES (EPS) C.A., EQ INFOSEGURIDAD C.A., su apoderado judicial, abogado RAMÓN CARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº124.303, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.34.745,49; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez
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