REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005275
PARTE ACTORA: JHONNY ALEXANDER APONTE y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ATILIA OLIVO y HÉCTOR LAYA
PARTE DEMANDADA: COTÉCNICA CHACAO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de enero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecieron a la misma de los ciudadanos: por la parte Actora JHONNY ALEXANDER APONTE y OTROS, cédula de identidad NºV-13.537.281, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales algunos. Asimismo, se deja se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada COTÉCNICA CHACAO C.A., a través de se apoderada judicial ciudadana VICTORIA EUGENIA ALVAREZ PEREZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº130.598, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Jennifer Martínez
Apoderada Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Jennifer Martínez
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