REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004962
Vista diligencia presentada por la parte Actora, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), mediante la cual la representación judicial de la parte Actora ciudadano VÍCTOR RAÚL ACCAMME LUNA, cédula de identidad NºV-24.774.739, solicita Aclaratoria de la Sentencia dictada, publicada y diarizada en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare en contra de la sociedad mercantil GRUPO BASTET HATILLO C.A. (RESTAURANT IL TESINO), en tanto que solicita que se aclaren diversos particulares; este Tribunal revisado como ha sido el texto íntegro del Fallo, y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que vincula a la figura jurídica de las Aclaratorias de las Sentencias y Rectificación de cálculos numéricos, como también acogiendo como suyo el criterio establecido en la sentencia N°48 de fecha 15 de marzo de dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en tanto que estableció que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir, y revisado por esta Juzgadora las actas procesales, observa que dicha solicitud se realizó tempestivamente, procede a pronunciarse respecto a lo aspectos solicitados:
1° La representación judicial de la parte Actora alega que en la decisión se señala que le corresponden las horas extras demandadas, pero cuando se procedió a condenar el referido concepto sólo se ordenó el pago de las horas extras con el recargo del 30% sobre la jornada nocturna, obviando el pago con inclusión del 50% por ser extraordinaria. En este sentido, esta Juzgadora observa que en la parte motiva del fallo (folio 38) y en la parte dispositiva (folio 41), se procedió a condenar a la parte Demandada al pago de las Horas Extras Nocturnas, conforme a los artículos 156 y 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, omitiendo hacer alusión al artículo 155 ejusdem, es decir, se ordenó el cálculo del 30%, siendo lo correcto tanto el 50% y el 30% en consonancia con los artículos 155, 156 y 207 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal observa y salva la omisión, es decir, se rectifica el error de referencia en la base de cálculo del concepto aludido, por cuanto al momento de indicar la base de cálculo se hizo alusión sólo al 30%, siendo lo correcto tanto el 50% como el 30%, tal como lo establecen las normas jurídicas aludidas.
2° Respecto a la aclaratoria con ocasión al concepto reclamado del pago de las utilidades desde el mes de enero de 2010 hasta el 31 de julio de 2010, observa esta Juzgadora que en efecto fueron reclamados en el libelo, y que si bien este Tribunal declaró Con Lugar la acción interpuesta omitió discriminar dicho concepto tanto en la parte motiva como en la dispositiva del fallo. En consecuencia, este Tribunal aclara que todos los conceptos reclamados en el libelo fueron declarados con lugar y como quiera que se omitió indicar en el texto íntegro del fallo, el concepto vinculado a las Utilidades Fraccionadas desde el mes de enero de 2010 al 31 de julio de 2010, este Tribunal ordena el pago de las Utilidades Fraccionadas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual asciende a 8,75 días en base al último salario devengado por la parte Accionante. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes a la fracción del año 2010, a cuyos efectos este Tribunal designará experto contable, quien estimará la cantidad en bolívares correspondientes a razón de 8,75 días por el último salario devengado, el cual lo indicará en la experticia complementaria del fallo. Así se decide.-
3° Con respecto a lo alegado por la representación judicial de la parte Accionante, en cuanto a que al momento de dictar la sentencia en la parte motiva, se señaló que la parte Demandada resultó totalmente vencida y que el Tribunal declaró Con Lugar la demanda, y no obstante, en dicha parte de la sentencia se indicó que no se condenó en costa a la parte Demandada y en la parte dispositiva se señaló que si se condenó en costas; este Tribunal observa y rectifica el error material en el cual se incurrió, en tanto que en efecto se declaró y se declara Con Lugar la demanda y se condena en costas a la parte Demandada, tal como se indicó en la parte dispositiva de la sentencia (folio 42).
De acuerdo a lo solicitado por la parte Actora, esta Juzgadora procedió a Aclarar y Rectificar en los términos indicados, haciendo la salvedad que esta aclaratoria forma parte de la Sentencia, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Jennifer Martínez
En el día de hoy veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), se publicó y diarizó la presente Aclaratoria de la Sentencia
El Secretario
Abog. Jennifer Martínez