REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000534.- INTERLOCUTORIA Nº 02.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de octubre de 2010, por las ciudadanas MARÍA A. VENTURINI, MARÍA PATRICIA PARRA y YHESSIKA ANDREÍNA NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.918.310, 6.971.253 y 16.905.138 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.347, 48.100 y 137.716, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “ADMINISTRACIÓN DE COMEDORES Y CAFETINES INDUSTRIALES, C.A.” en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERCA/DJT/2010/0170-2775 de fecha 27 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyentes supra mencionada, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido de la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/232, de fecha 15 de septiembre de 2009, notificada en fecha 28 de septiembre de 2008, por la cantidad de Bs. 5.367,52 por concepto de Impuesto Sobre La Renta correspondiente al ejercicio culminado el 31/12/2003, más la cantidad de Bs. 1.521,85 por concepto de multa aplicada con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Tributario, equivalentes al 10% del tributo omitido y finalmente la cantidad de Bs. 6.830,31 por concepto de intereses moratorios aplicados de conformidad con el artículo 66 del referido Código, generados con ocasión de la omisión del pago de la obligación antes descrita, para un total a cancelar de Bs. 13.719,68. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO Nº AP41-U-2010-000534.-
JSA/ith/marr.-