REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de enero del 2011
200º y 151º
Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fechas 13 y 14 de diciembre del 2010, el primero, por los ciudadanos Rafael Tobía y Angela Chapín Bustillos, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de “EXXOMOBIL DE VENEZUELA, S.A.”; y el segundo, por la ciudadana Betzayda Vera, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente; por cuanto las pruebas por ellos promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, constata el Tribunal que en fecha 14 de diciembre del 2010, fue recibido copia certificada de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010 de fecha 29 de enero de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en copia certificada el Expediente Administrativo, por parte de la mencionada Gerencia; en consecuencia, se INADMITE la prueba de exhibición del expediente administrativo promocionado por la contribuyente. Así se declara.
Con relación con el resto de las pruebas promovidas, el Tribunal las admite y se ordena su evacuación de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en los escritos de Promoción de Pruebas presentados en fecha 13 y 14 de diciembre del 2010.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2010-000166
RCJ/eli.
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