REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 07 de diciembre del 2010, por el ciudadano Raúl Miguel Hidalgo Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.707.057, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.551, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A (SCR)”, por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas. Como consecuencia de esta Admisión se ordena librar oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que certifique que el documento identificado como Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DR/CBFD/2010/ITF-010-000036 de fecha 11 de diciembre del 2007 inserta a los folios 235 y 236 del Asunto identificado como N° AP41-U-2010-000327. El cual se desincorpora a los fines de su remisión, se corresponde con el original de dicha Resolución
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficios dirigidos a las siguientes instituciones bancarias “BANCO BICENTENARIO, BANCO CONFEDERADO, BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO CANARIAS, BANCO DE VENEZUELA Y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO”, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares del Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por el Apoderado Judicial de la recurrente. Líbrense Oficios.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrense oficios.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2010-000327
RCJ/HERE/agl
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