REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de enero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 14 de diciembre de 2010, por los ciudadanos Andrés Halvorssen Villegas y Alfredo Lafeè Pérez en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ABBOTT LABORATORIES, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: TESTIMONIAL: el Tribunal fija para el décimo (10) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); para que la ciudadana Luisa Alzura, concurra a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio. CAPITULO TERCERO: TESTIMONIO EXPERTO: Respecto a la prenombrada prueba el Tribunal fija para el décimo primer (11) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m); para que el ciudadano Gustavo Cárdenas, concurra a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.
Así mismo se advierte, que el referido lapso comenzara a transcurrir una vez conste en autos la boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida prueba testimonial, de conformidad a la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, Caso Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N°: AP41-U-2010-000506
RCJ/acdg.