REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de enero del 2011
200º y 151º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 13 de diciembre del 2.010, por el ciudadano Bernardo Antonio Cuvillan Molina, titular de la Cédula de Identidad No. 1.884.477, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.2723, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DISJOBEL C&A, C.A”, mediante la cual promueve en los Capítulos II, III, IV y VII la prueba informativa dirigida a obtener información en poder del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Visto el pedimento en el escrito de promoción de pruebas para que se requiera del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), información sobre las planillas cuyos números de liquidación y fecha de liquidación son las siguientes: N° de liquidación 011001328000863, fecha de liquidación 25/03/2007, N° de notificación 20070170000917; N° de liquidación 011001328001046, fecha de liquidación 20/06/2007, N° de notificación 20070170001113; N° de liquidación 011001328001101, fecha de liquidación 20/07/2007, N° de notificación 20070170001173; los certificados Electrónicos de Recepción de Declaración, remitidos por la recurrente a la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIA) , vía Internet, en fecha 20/09/2007; los recaudos y anexos acompañados al escrito complementario del Recurso Jerárquico interpuesto la recurrente, consignado en fecha 08/10/2007 y el texto de los informes levantados por los funcionarios actuantes en el procedimiento a que se refiere el Acta de Requerimiento N° RCA/DF/VDF/2005/427 de fecha 27/07/2005, este Órgano Jurisdiccional, observa que este pedimento se le requiere a una de las partes en el proceso, por tanto acogiendo jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a que no es procedente la Prueba Informativa para requerir información tendente al esclarecimiento de los hechos que se encuentren en poder de unas de la partes, este Juzgado INADMITE la prueba propuesta, por considerar que en su lugar lo procedente es la Prueba de Exhibición establecida en el articulo 436 del Código de Procediendo Civil.
En cuanto a las pruebas promovidas en el Capitulo V del escrito de Promoción de Pruebas mediante la cual promueven por parte del SENIAT, la remisión del Expediente Administrativo correspondiente, este Tribunal INADMITE tal pedimento, por cuanto en fecha 13-10-2010 se libró oficio N° 10.169 solicitando el referido expediente
Con respecto al resto de las pruebas promovidas por la contribuyente, por considerar que las mismas no son ilegales ni impertinentes, se admiten, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.-
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá-
ASUNTO: AP41-U-2010-000515.
RCJ/Jp
|