REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 16 de diciembre de 2010, por los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Juan Carlos Castillo Carvajal, Ricardo Aguerrevere Yanes, Leslie Miranda Rodríguez, Beatriz Planchart Shemel, Maria Corina Valey y Yoshian Zerpa Sanchez, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “NESTLÉ VENEZUELA, S.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: EXPERTICIA CONTABLE: Se fija el segundo (2º) día siguiente de Despacho a las 10:30 a.m., para que las partes comparezcan a designar el o los Expertos que van a realizar la Prueba de Experticia Contable, promovida por el Apoderado Judicial de la contribuyente.
CAPITULO SEGUNDO TESTIMONIAL: Respecto a la prenombrada prueba, el Tribunal fija para el décimo (10) día de despacho siguiente, a las horas 09:30 a.m., 10:30 a.m. y 11:30 a.m; para que los ciudadanos Jacqueline González, Antonio Rosas y Maria Gabriela Pérez, respectivamente, concurran a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.
CAPÍTULO TERCERO: INSPECCIÓN JUDICIAL: Para la práctica de la inspección acordada, el Tribunal comisiona al Juez del Municipio Girardot Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de evacuar la referida prueba.
Así mismo, se advierte, que el referido lapso para la evacuación de las pruebas antes mencionadas, comenzará a transcurrir una vez conste en autos la boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida Prueba Testimonial e Inspección Judicial, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2010-000473
RCJ/astrid.
|