REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de enero del 2011, por el ciudadano Omar Enrique Bermúdez Adrianza, en su carácter de Apoderado Judicial la contribuyente “ADMINISTRADORA, C.C.C.T, S.A”. Así mismo, visto el escrito de oposición, el Tribunal para decidir advierte que el lapso de Promoción de Pruebas venció el 15 de noviembre del 2010, siendo presentado el mencionado escrito veintisiete (27) días después del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, según los términos previstos en el Articulo 269 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, inadmite dicho escrito de promoción de pruebas y considera procedente la observación efectuada por la representación Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda. Así declara.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.


ASUNTO: AP41-U-2010-000457
RCJ/HERE/agl