REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000449. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010 (folio 144), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y por el cual se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha siete (07) de julio de 2009, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, por el ciudadano CONSTANTINO CARDELLI DELLI COMPAGNI, titular de la cédula de identidad N° 8.786.648, mayor de edad, venezolano, en su condición de Presidente de la contribuyente “VIVERO SAN JUAN, C.A.”; debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado JOSÉ OSWALDO CARRERA HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.127; en contra de la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2008-IPE-000164 (folios 4 al 11) de fecha 27 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, en contra de los siguientes actos administrativos:

1. Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF-N-7029004778 (folio 32) de fecha 10 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Seniat, mediante la cual impone multa en materia de impuesto sobre la renta, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL OCHO SIN CENTIMOS (BsF. 1.008,00).
2. Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF-N-7029003558 (folio 34) de fecha 10 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Seniat, mediante la cual impone multa en materia de impuesto al valor agregado, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS VEINTE SIN CENTIMOS (BsF. 420,00).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010 (folio 152), este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Primero (1°) de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que notificara a la contribuyente “VIVERO SAN JUAN, C.A.”, en esta misma fecha se libró oficio N° 7.511, dirigido al mencionado Juzgado (folio 154).

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la de la Procuradora General de la República, y la contribuyente, tal y como consta a los folios 156, 158 y 164, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Posteriormente mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010 (folio 170), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 6.012.973, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.309, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, expuso lo siguiente: “…Hago formal oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la sociedad mercantil VIVERO SAN JUAN, C.A., cursante en el asunto N° AP41-U-2010-000449, por cuanto no ejerció oportunamente el medio de defensa previsto en el Código Orgánico Tributario, tal como el recurso jerárquico o contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código, donde claramente expone que es una causal de inadmisibilidad, la caducidad del plazo para ejercer el recurso, es por lo que el presente recurso debe declararse inadmisible por extemporáneo y así respetuosamente solicitó sea declarado…”.

En fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (folios 174 y 175).

El día once (11) de enero de 2011, la ciudadana YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ, Jueza Temporal de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 176). En esta misma fecha se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del Recurso. En esta misma fecha se libró oficio N° 7.597, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario, dicha información fue recibida y consignada el día 14/01/2011, mediante oficio N° 04, en cuyo texto señala que desde el día 01/06/2009 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 07/07/2009 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron (24) días hábiles (folio 179).

Siguiendo este orden de ideas, se hace necesario apreciar el numeral 1, del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisión del Recurso Contencioso Tributario:

Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso. …omisis…

En el presente caso, la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2008-IPE-000164 (folios 4 al 11), de fecha 27 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificada a la contribuyente el día primero (1°) de junio de 2009, por lo cual la contribuyente tenía un plazo de veinticinco (25) días hábiles para presentar escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, de manera que a partir del día dos (02) de junio de 2009, hasta el día siete (07) de julio de 2009, fecha en que fue presentado dicho escrito por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles, según se constata del cómputo efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, en oficio N° 04, de fecha 14/01/2011, por lo que el Recurso Contencioso Tributario se ejerció dentro del lapso establecido en la Ley, razón por la cual esta Juzgadora desestima la oposición a la admisión formulada por la ciudadana RANCY MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.309, quien actúa en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

Así pues, se evidencia que en el presente caso no se ha configurado, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario.

Realizadas todas las anteriores consideraciones y tomando en cuenta los Principios de Tutela Judicial Efectiva y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a analizar la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario.

En este sentido, esta Juzgadora observa que consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente.


II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha siete (07) de julio de 2009, por la contribuyente “VIVERO SAN JUAN, C.A.”, en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO: Se desestima la oposición a la admisión, formulada por la la ciudadana RANCY MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.309, quien actúa en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en consecuencia, se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
























Asunto: AP41-U-2010-000449
YAG/boris