REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000479 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 17 de diciembre de 2010, por el ciudadano JORGE GONZALEZ, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente "DAMCO VENEZUELA, S.A.", constante de cuatro (04) folios útiles. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, observa:
Que el capitulo II del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la representación judicial de la recurrente de marras, ratifican el merito favorable del Acto Administrativo Impugnado y consignado en copia simple en el presente Expediente, sin embargo, como otro punto de dicho capitulo solicitan que se oficie nuevamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que dicha Gerencia remita a este Despacho el Expediente Administrativo que se sustanció en razón del Acto Administrativo recurrido, por lo que identifica esta Juzgadora, en consideración del Principio General del Derecho “Iuri Novit Curia”, observa que se refiere a la prueba de Informes consagrada en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, en el Capitulo III del mencionado Escrito de Promoción de Pruebas, se solicita la Exhibición por parte de la Administración Tributaria del Expediente Administrativo sustanciado con ocasión a la Resolución que en este Proceso se impugna, por lo que puede observarse que se solicita otro medio probatorio con el mismo objeto de la prueba de informes anteriormente señalado. Es por ello, que este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal consagrado en nuestra Carta Magna, considera inoficiosa la prueba de Exhibición promovida por la recurrente de marras. Así se declara.
Finalmente y por las consideraciones que anteceden, este Tribunal ADMITE la prueba de informes ut supra mencionada, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Oficio dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que se sirva informar a este Tribunal sobre los particulares requeridos en el correspondiente Escrito de promoción de Pruebas. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los diez (10) días del mes de enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
Asunto: AP41-U-2010-000479
BEOH/DRD/HR.-
|